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Tribunal administrativo confirma rechazo de demanda por presentación extemporánea de subsanación

Proviene de: Sentencias

27 de mayo de 2025 21:8:34

Antecedentes del caso

Un ciudadano presentó una demanda contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando la nulidad de un oficio y la devolución de aportes descontados indebidamente. El juzgado de primera instancia inadmitió la demanda y concedió un plazo de 10 días para subsanar las fallas señaladas, bajo pena de rechazo. El demandante argumentó que presentó la subsanación dentro del plazo previsto, considerando el tiempo de notificación por estado y el envío del mensaje digital. Sin embargo, el juzgado concluyó que el término para subsanar comenzó a contar desde la notificación efectiva, no desde el mensaje de datos, y que la subsanación fue presentada extemporáneamente.

Aspectos clave de la notificación por estado

El Tribunal recordó que la notificación por estado, regulada en el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), consiste en la inserción electrónica de la providencia en el sistema judicial y la comunicación a las partes mediante mensaje digital. No obstante, esta notificación no se equipara a la notificación electrónica personal, por lo que los plazos procesales empiezan a contar desde el día hábil siguiente a la fijación del estado, y no desde el envío del mensaje de datos.

Implicaciones y confirmación del rechazo

En el caso concreto, la notificación por estado se realizó el 2 de octubre de 2024, por lo que el plazo de 10 días para subsanar inició el 3 de octubre y finalizó el 17 de octubre de 2024. La subsanación fue presentada el 21 de octubre, fuera del término...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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