Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

No se concede recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia en caso de reliquidación pensional

Proviene de: Sentencias

27 de mayo de 2025 21:17:33

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió no conceder el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que confirmó la nulidad parcial sobre una resolución de Colpensiones relacionada con la reliquidación de una pensión de vejez. La demanda inicial buscaba invalidar la resolución que modificó una liquidación pensional por considerarse que el reconocimiento se realizó en valores superiores a lo debido.

Contexto y antecedentes del caso

El proceso se originó por la solicitud de nulidad de una resolución administrativa que ordenaba la reliquidación de una pensión, alegando que los pagos efectuados en exceso debían reintegrarse a la entidad administradora de pensiones. La sentencia de primera instancia accedió parcialmente a la demanda, decisión que fue confirmada en segunda instancia.

Fundamentos jurídicos para la decisión

El Tribunal examinó el cumplimiento de los requisitos para la procedencia del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia conforme a los artículos 257 a 261 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021. Entre estos requisitos se incluyen la naturaleza de la decisión, el término para interponer el recurso, la legitimación del recurrente y las formalidades procesales. Aunque el recurso fue interpuesto dentro del término legal establecido, se encontró que la parte recurrente no cumplió con el requisito de haber apelado la sentencia de primera instancia, condición necesaria según el parágrafo del artículo 260 para la procedencia del recurso cuando la sentencia de segunda instancia es confirmatoria.

Implicaciones y conclusiones

La negativa a conceder el recurso implica que la sentencia...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias