Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma terminación anticipada de procedimiento por prescripción

Proviene de: Sentencias

6 de junio de 2025 16:29:33

Antecedentes y hechos relevantes

Una queja disciplinaria fue presentada contra una abogada por presuntas irregularidades en la gestión de una tutela encargada verbalmente y cuyo pago fue efectuado en efectivo. La quejosa alegó que, tras varios meses sin avances ni evidencias de actuación, la abogada no cumplió con el encargo y se comprometió a devolver el dinero recibido, lo que no ocurrió. Además, la quejosa reportó una denuncia por estafa y un altercado con la profesional.

Desarrollo del proceso disciplinario

El proceso fue iniciado por la autoridad disciplinaria competente, designándose defensor de oficio ante la incomparecencia de la investigada. Durante las audiencias se recopilaron testimonios que confirmaron la entrega del dinero y la falta de gestión por parte de la abogada. La autoridad de primera instancia decretó la terminación anticipada del procedimiento, fundamentándose en la ausencia de pruebas suficientes para establecer la falta y en la prescripción de la acción disciplinaria.

Fundamentos jurídicos y decisión

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en segunda instancia, confirmó la terminación anticipada del proceso. Se consideró que desde el momento en que la quejosa tuvo conocimiento de la falta de gestión y del compromiso incumplido para devolver los honorarios, transcurrieron más de cinco años, superando el término de prescripción establecido en la Ley 1123 de 2007. En consecuencia, aplicó el artículo 103 de dicha ley para decretar la improcedencia del proceso.

Impacto y alcances

Esta decisión ratifica la importancia de los plazos para la tramitación de acciones disciplinarias y la necesidad de presentar las quejas en tiempo oportuno. Además, destaca el rigor en la...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Privado

No se encontraron sugerencias