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Proviene de: Leyes
2 de julio de 2025 20:19:8
| Legislación anterior | Nuevo texto |
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| ARTICULO 47. DURACIÓN INDEFINIDA.
1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador...Si deseas acceder al contenido completo, revisa nuestros planes disponibles en este link. Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Más noticias sobre Derecho LaboralNo se encontraron sugerencias |