Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal administrativo confirma sanción disciplinaria a miembro de la policía por promover cese de actividades

Proviene de: Sentencias

28 de junio de 2025 1:12:21

Contexto del caso

El caso se originó a partir de una denuncia anónima que alertó sobre la convocatoria a un paro interno en la Policía Nacional para el 1° de agosto de 2012, difundida mediante Facebook. El funcionario investigado compartió dicha publicación con un comentario que instaba a no realizar operativos ni capturas ese día. En consecuencia, la inspección general de la Policía abrió un proceso disciplinario que concluyó con la imposición de una sanción de destitución e inhabilidad por diez años.

Elementos del régimen disciplinario aplicado

El régimen disciplinario especial para miembros de la fuerza pública, establecido en la Ley 1015 de 2006, exige para sancionar la concurrencia de tres elementos: la tipicidad de la conducta, su antijuridicidad y la culpabilidad del servidor público. En este caso, la conducta consistió en promover actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio policial, calificada como falta gravísima a título de dolo.

Análisis y decisión del tribunal

El tribunal revisó que la conducta del funcionario se ajusta a la descripción legal de la falta disciplinaria, ya que el comentario en redes sociales tuvo la intención y aptitud para afectar el servicio público. Se descartó que el derecho a la libre expresión amparara la conducta porque cede frente al deber funcional y el interés general en la disciplina institucional. Asimismo, se consideró que el proceso disciplinario respetó las garantías del debido proceso, pues se valoraron adecuadamente las pruebas y se denegaron las solicitadas que no resultaban pertinentes para el objeto del proceso. La sanción aplicada se encontró proporcional a la...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias