Antecedentes y objeto de la revisión
El Departamento de Caldas presentó demanda contra el Acuerdo Municipal N°019, mediante el cual el Concejo de Viterbo adoptó el estatuto tributario local. Se impugnaron diversas disposiciones relacionadas con la sobretasa a la gasolina, el cobro por rotura de vías y espacio público, y sanciones tributarias establecidas en varios artículos. El Departamento argumentó que algunas normas desconocían elementos esenciales fijados por la ley y creaban tributos o sanciones sin autorización legal, vulnerando el principio de legalidad tributaria consagrado en la Constitución. Principio de legalidad tributaria y autonomía territorial
El Tribunal recordó que, si bien las entidades territoriales gozan de autonomía para administrar sus recursos y establecer tributos, esta potestad debe ejercerse dentro de los límites de la Constitución y la ley. En materia tributaria, los elementos esenciales del tributo —sujetos, hecho generador, base gravable y tarifa— deben estar definidos por el legislador nacional. Por tanto, los municipios no pueden crear impuestos nuevos ni modificar los elementos fijados legalmente. Invalidez de las disposiciones sobre sobretasa a la gasolina
Los artículos que establecían la sobretasa a la gasolina en Viterbo fijaron la base gravable en el precio de venta y la tarifa en un porcentaje del 18.5%, contraviniendo las disposiciones contenidas en la Ley 488 de 1998 y sus modificaciones posteriores. La ley determina que la base gravable debe ser el volumen expresado en galones y la tarifa debe establecerse en pesos, según tablas específicas. Por ello, estos artículos fueron declarados inválidos por desconocer los elementos esenciales del tributo. Creación ilegal de cobro por rotura de...
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