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Tribunal Administrativo de Caldas revoca orden de tratamiento integral en tutela por derecho a la salud

Proviene de: Sentencias

3 de julio de 2025 19:38:10

Antecedentes del caso

La accionante, docente afiliada al régimen especial de salud del magisterio en Caldas, presentó una acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y tratamiento integral. Reclamó que la administradora del régimen (Fiduprevisora S.A.) no había cumplido con suministrar las 36 sesiones de drenaje linfático manual prescritas para sus miembros inferiores, ni había fijado fechas y lugares para el tratamiento. Además, pidió que se garantizara el tratamiento integral para varias patologías diagnosticadas por su médico tratante.

Fallo de primera instancia

El juzgado administrativo admitió la tutela y ordenó a Fiduprevisora S.A. que realizara en 48 horas las gestiones para suministrar el drenaje linfático manual y fijar fechas para cada sesión en una IPS de la red prestadora. Además, se ordenó garantizar el tratamiento integral para las patologías diagnosticadas, con medicamentos, citas y procedimientos que requiriera la paciente. El juzgado fundamentó su decisión en la necesidad de garantizar un tratamiento adecuado y oportuno, preservando la dignidad y salud de la accionante.

Impugnación y decisión del tribunal

La administradora del régimen impugnó la orden de tratamiento integral, argumentando que no existían criterios para dicha medida, pues había cumplido con la prestación de servicios conforme a las indicaciones médicas, sin negligencia. El Tribunal Administrativo de Caldas evaluó el recurso y concluyó que no había evidencia de una negación reiterada o sistemática del servicio de salud, sino un evento puntual relacionado con las sesiones de drenaje linfático manual. En consecuencia, revocó la orden de tratamiento integral, pero confirmó la tutela y la obligación de...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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