Tribunal Superior de Bogotá Confirma Amparo al Derecho de Petición Contra la Agencia Nacional de Tierras
Tribunal Superior de Bogotá Confirma Amparo al Derecho de Petición Contra la Agencia Nacional de Tierras
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:50:27
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial en estudio fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de la segunda instancia procesal. La controversia surgió a partir de una acción de tutela presentada por un propietario de un predio rural ubicado en el departamento del Tolima, quien solicitó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) información relacionada con una anotación en el folio de matrícula inmobiliaria de su propiedad.
El accionante argumentó que dicha anotación, efectuada por una tercera persona, correspondía a una presunta falsa tradición que afectaba su derecho de dominio. Por esta razón, remitió un derecho de petición a la ANT solicitando copia de la documentación aportada por la persona que realizó la anotación, así como el auto judicial que autorizó dicha medida. Sin embargo, la entidad no respondió dentro del término legal establecido, lo que motivó la interposición de la acción de tutela para proteger su derecho fundamental de petición.
El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá falló a favor del propietario, concediendo el amparo constitucional y ordenando a la ANT contestar la solicitud en un plazo de 48 horas. En consecuencia, la Agencia Nacional de Tierras interpuso recurso de impugnación, argumentando que posteriormente sí había respondido la petición y solicitando la declaratoria de carencia de objeto por hecho superado.
Fundamentos jurídicos y análisis del Tribunal
El Tribunal Superior de Bogotá evaluó la apelación basándose en los principios constitucionales y legales que protegen el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia. Asimismo, tuvo en cuenta la regulación prevista en el artículo 14 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, que establece que las entidades públicas deben emitir respuestas que sean oportunas, claras, concretas, de fondo y con conocimiento efectivo para el solicitante.
En sus consideraciones, la Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos se ven vulnerados o amenazados. Además, señaló que no existe otro medio judicial idóneo para garantizar el derecho de petición cuando la autoridad pública omite responder en el término legal.
Respecto a la impugnación presentada por la Agencia Nacional de Tierras, el Tribunal constató que, aunque la entidad afirmó haber remitido una respuesta posterior a la sentencia de primera instancia, no aportó el expediente completo ni la documentación solicitada que permitiera verificar el contenido y alcance de dicha respuesta. Solo se adjuntó un pantallazo del correo electrónico con un archivo en formato PDF, lo que resultó insuficiente para acreditar el cumplimiento pleno y oportuno de la solicitud.
Adicionalmente, la Sala enfatizó que la eventual respuesta emitida después de la orden judicial no puede ser considerada como una superación voluntaria y espontánea del hecho vulnerador, sino como un cumplimiento forzado por la intervención jurisdiccional. En este sentido, recordó la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que establece que la carencia de objeto por hecho superado solo procede cuando la satisfacción del derecho alegado se da de manera voluntaria y consciente por parte del demandado, y no como consecuencia de una orden judicial previa.
Por lo tanto, el Tribunal concluyó que la vulneración del derecho fundamental de petición existió debido al incumplimiento de los términos legales para responder, y que la respuesta tardía no elimina la vulneración inicial. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que amparó el derecho del propietario y ordenó a la Agencia Nacional de Tierras dar cumplimiento a la obligación de responder de fondo y en tiempo.
Implicaciones y decisiones finales
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió, en definitiva, confirmar el fallo del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que protegió el derecho fundamental de petición del propietario rural. La decisión es definitiva y no admite recursos adicionales. Además, se remitió copia de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia resalta la importancia del derecho de petición como garantía fundamental y el deber de las autoridades públicas de responder con prontitud y claridad a las solicitudes ciudadanas. Asimismo, reafirma la función de la acción de tutela como mecanismo efectivo para exigir el respeto de los derechos fundamentales cuando otros medios judiciales no son idóneos.
En suma, el pronunciamiento judicial ofrece claridad sobre los procedimientos y plazos que deben observar las entidades públicas, en este caso la Agencia Nacional de Tierras, para atender las peticiones de los ciudadanos, especialmente cuando estas se relacionan con la propiedad y los registros públicos. Esta decisión fortalece la confianza de los ciudadanos en los mecanismos de protección de sus derechos y promueve la transparencia en la gestión pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.