Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Administrativo de Bolívar declara carencia de objeto en tutela contra el Ministerio del Deporte por demora en respuesta de solicitud pensional

Proviene de: Sentencias

23 de julio de 2025 21:50:56

Contexto y naturaleza de la decisión

La Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar emitió la Sentencia No. 17 de 2025, en segunda instancia, dentro del trámite de una acción de tutela interpuesta contra el Ministerio del Deporte. El proceso surgió a partir de la presunta vulneración de derechos fundamentales relacionados con la petición, el debido proceso, la seguridad social y la vida digna. La sentencia resuelve sobre la procedencia de la tutela y la existencia de la notificación oportuna de la respuesta administrativa a la solicitud presentada por el accionante.

Antecedentes fácticos y procesales

El accionante presentó el 16 de noviembre de 2023 una solicitud de inclusión en el programa “Glorias del Deporte” ante el Ministerio del Deporte, buscando el reconocimiento de un incentivo económico por sus méritos deportivos. La entidad recibió la petición, solicitó documentos adicionales y confirmó haber recibido el consentimiento para realizar una visita domiciliaria necesaria para la evaluación socioeconómica. Sin embargo, la respuesta de fondo demoró más de un año. Ante esta dilación, el accionante interpuso acción de tutela, argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales por la falta de resolución en tiempo y forma. En primera instancia, el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Cartagena concedió el amparo, ordenando al Ministerio que notificara en 48 horas la respuesta administrativa fechada el 10 de abril de 2025, dado que en ese momento no se había acreditado la notificación efectiva al solicitante. El Ministerio del Deporte impugnó esta decisión, argumentando que sí había notificado oportunamente al accionante mediante correo electrónico el oficio...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias