Contexto y objetivo de la Circular
En ejercicio de las funciones conferidas por la Constitución Política, la
Ley 2466 de 2025 y el Decreto 4108 de 2011, y en concordancia con convenios internacionales ratificados por Colombia, el Ministerio del Trabajo emitió una Circular Externa que clarifica y orienta la aplicación de las nuevas disposiciones sobre jornadas laborales tras la Reforma Laboral. Esta acción se fundamenta en la protección de derechos fundamentales como el derecho al descanso, la limitación razonable de horas laborales y la remuneración equitativa, conforme a normas internacionales y nacionales.
El principal propósito es facilitar la interpretación y aplicación de la jornada máxima legal, especialmente en aspectos como la jornada para servicios domésticos, el régimen de remuneración a destajo, el registro y control de horas extras, límites al trabajo suplementario y la remuneración en días de descanso obligatorio. La circular se dirige a empleadores, trabajadores, sindicatos, direcciones territoriales del trabajo, oficinas especiales, coordinadores de inspección laboral y al público en general, con el fin de asegurar el cumplimiento efectivo de las normas y promover un entorno laboral justo.
Contenido sustancial de la Circular
Entre los aspectos esenciales que desarrolla la circular destacan:
- Jornada máxima legal: Se establece que la jornada máxima legal es de ocho horas diarias y 44 horas semanales, distribuidas entre cinco o seis días, con un descanso remunerado obligatorio. Se prevé una disminución gradual a 42 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026, manteniendo el salario íntegro.
- Distribución y descanso dentro de la jornada: La jornada debe distribuirse en al menos dos secciones con un intermedio de descanso proporcional y racional, que no se contabiliza como parte de la jornada laboral. Se enfatiza la importancia de la participación de los trabajadores en la definición de horarios y reglamentos internos.
- Jornadas flexibles y excepciones: Se prevén modalidades especiales como jornadas flexibles entre 4 y 9 horas diarias, jornadas para menores de edad autorizadas por la inspección laboral, trabajo por turnos sucesivos y en actividades insalubres o peligrosas, respetando siempre límites y condiciones legales.
- Jornada para trabajadores domésticos: La reforma derogó exclusiones previas, reconociendo la aplicación plena de las normas sobre jornada máxima, descansos y pago de horas extras para este sector, con la obligación de formalizar la relación laboral.
- Remuneración a destajo: Se reitera que la modalidad de pago a destajo no excluye derechos laborales ni afecta la jornada máxima. La circular establece fórmulas para calcular la compensación económica que garantice la no disminución del ingreso ante la reducción de la jornada legal.
- Registro y control del trabajo suplementario: Se elimina la autorización previa para laborar horas extras, pero se mantiene la obligación del empleador de llevar un registro detallado de estas horas, con posibles sanciones en caso de incumplimiento.
- Pago de dominicales y festivos: Se confirma el derecho al descanso dominical remunerado y el pago adicional por trabajo en días festivos, con recargos progresivos para los años 2025 a 2027, restableciendo el marco jurídico anterior a la Ley 789 de 2002.
- Día de descanso obligatorio: Se presume el domingo como día de descanso obligatorio salvo pacto escrito en contrario, el cual debe estar justificado objetivamente y cumplir con las normas internacionales ratificadas por Colombia.
- Tasas y liquidación de recargos: Se detallan los porcentajes de recargo aplicables para trabajo nocturno, suplementario, en domingos y festivos, así como la fórmula para el cálculo del valor de la hora ordinaria bajo la nueva jornada laboral.