Acuerdo 557 de 2025: Ampliación y actualización catastral del resguardo indígena Páez de La Gaitana en Cauca
Proviene de: Acuerdos
20 de abril de 2026 21:54:14
Contexto y naturaleza del acuerdo
El Acuerdo 557 de 2025 es un acto administrativo interinstitucional suscrito por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el 12 de diciembre de 2025, y publicado en el Diario Oficial No. 53.462 el 16 de abril de 2026. Se trata de un acuerdo de carácter interadministrativo, dirigido a actualizar los linderos y ampliar el resguardo indígena Páez de La Gaitana, del pueblo Nasa, ubicado en el municipio de Inzá, Cauca.
Este acuerdo se fundamenta en un amplio marco normativo que incluye la Constitución Política de 1991, la Ley 160 de 1994 y sus reformas, el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, y tratados internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Colombia. Además, la ANT ejerce competencias delegadas del extinto INCORA e INCODER para gestionar la titulación, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.
Objeto y objetivos
El acuerdo tiene como objeto principal la actualización de linderos con efectos registrales de cuatro predios denominados Buenavista, Belén Alto, Belén Bajo y El Vergel, y la ampliación del resguardo indígena Páez de La Gaitana con diez predios adicionales, cuatro pertenecientes al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y seis de propiedad de la comunidad indígena.
Los objetivos son garantizar la seguridad jurídica del territorio colectivo, promover la conservación ambiental, fortalecer la pervivencia cultural y social del pueblo Nasa, y asegurar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad conforme a sus usos y costumbres.
Ámbito de aplicación y disposiciones principales
El acuerdo se aplica territorialmente en el municipio de Inzá, departamento del Cauca, y afecta exclusivamente los predios identificados con sus respectivos Folios de Matrícula Inmobiliaria y cédulas catastrales, que suman un área total de 164 hectáreas con 4.554 metros cuadrados para la ampliación, y 280 hectáreas con 6.054 metros cuadrados considerando el área anterior.
Entre las disposiciones clave, se establece que los terrenos son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de propiedad colectiva, conforme al artículo 63 de la Constitución. La administración y manejo del territorio ampliado será realizada por el cabildo o autoridad tradicional de la comunidad, bajo sus usos y costumbres, en consonancia con la Ley 89 de 1989 y la Ley 160 de 1994.
Además, se regulan las servidumbres para tránsito y servicios públicos, excluyendo expresamente bienes de uso público como vías, puentes y cuerpos de agua, que permanecen bajo dominio de la Nación. Se ordena la actualización catastral y registral conforme a los procedimientos legales vigentes, incluyendo la inscripción de este acuerdo en las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes.
Impacto potencial y relevancia para la comunidad y el territorio
Esta ampliación y actualización catastral fortalece la seguridad jurídica territorial del resguardo indígena, beneficiando a aproximadamente 2.509 personas agrupadas en 1.008 familias. Garantiza la protección de un territorio que es base fundamental para la pervivencia cultural, social y económica del pueblo Nasa, permitiendo la continuidad de sus prácticas ancestrales, producción agropecuaria sostenible y conservación ambiental.
El reconocimiento formal y actualizado de los linderos facilita la defensa frente a eventuales invasiones o disputas, y promueve un manejo territorial integral que armoniza el desarrollo comunitario con la protección de ecosistemas y el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad.
Sustento legal y mecanismos de seguimiento
El acuerdo se sustenta en normas constitucionales, leyes especializadas en reforma agraria y derechos indígenas, decretos reglamentarios y resoluciones técnicas que regulan la gestión catastral con efectos registrales. Asimismo, incorpora conceptos técnicos sobre la función ecológica emitidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Se prevén mecanismos de evaluación y seguimiento a través de las autoridades indígenas, la ANT y entidades de control para asegurar el cumplimiento de las obligaciones administrativas, sociales, culturales y ambientales derivadas del acuerdo.
Conclusión
El Acuerdo 557 de 2025 representa un avance significativo en la formalización y fortalecimiento territorial del resguardo indígena Páez de La Gaitana, consolidando derechos colectivos, promoviendo el desarrollo sostenible y garantizando la protección ambiental en un marco jurídico claro y riguroso. Su implementación tendrá un impacto positivo en la vida y estabilidad de la comunidad Nasa, reafirmando la importancia del respeto y reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.