Contexto y tribunal competente
La providencia judicial en análisis fue proferida por la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, segunda instancia en materia laboral. La sentencia, dictada el 5 de marzo de 2026, resuelve el recurso de apelación interpuesto contra una decisión de primera instancia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, fechada el 6 de noviembre de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, una extrabajadora vinculada mediante contrato a término fijo desde el 1° de abril hasta el 4 de agosto de 2023, ejerció funciones de recolectora de peaje para la sociedad concesionaria. Solicitó que se declarara la existencia de un contrato a término indefinido y que se condenara a la empresa al reintegro o a un cargo de igual o mejor condición, así como al reconocimiento de salarios, prestaciones sociales, indemnización por perjuicios morales y demás conceptos.
El conflicto surge por la terminación unilateral del contrato por parte del empleador, bajo la causal de justa causa, fundamentada en la emisión indebida y la falta de reporte de duplicados de tiquetes de peaje, detectada en el sistema informático y en auditorías internas. La demandante negó haber generado o dejado de reportar estos duplicados y alegó que el despido vulneró su derecho al debido proceso, pues no se le permitió contradecir adecuadamente las pruebas en su contra.
El Juzgado de primera instancia declaró la existencia del contrato, la justa causa para el despido y negó todas las pretensiones de la demandante, imponiéndole además las costas procesales. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior examinó el recurso a la luz del artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y confirmó la sentencia apelada. Entre sus consideraciones principales, señaló:
- Existencia del vínculo laboral: No fue cuestionada en segunda instancia, manteniéndose los términos temporales, salario y cargo reconocidos.
- Justa causa para el despido: Se acreditó que la empresa comunicó la terminación del contrato con justa causa, basada en la duplicación de tiquetes sin el debido reporte, lo que generó pérdida económica para la sociedad concesionaria.
- Pruebas aportadas: Se valoraron informes técnicos, testimonios de supervisores y auditores, así como la diligencia de descargos en la cual se expuso la evidencia y se escuchó a la trabajadora.
- Derecho al debido proceso: La Sala aclaró que el despido no es una sanción disciplinaria y, por ende, no exige un proceso disciplinario previo salvo pacto en contrario. No obstante, debe garantizarse el derecho de defensa y contradicción, lo cual se cumplió con la citación y la diligencia de descargos.
- Inexistencia de nulidad procesal: La demandante no solicitó pruebas adicionales ni manifestó coacción durante el procedimiento, por lo que no se acreditó violación al debido proceso.
- Carga de la prueba: Conforme al artículo 167 del Código General del Proceso, la parte que alega la terminación injustificada del contrato debe probar dicha ilegalidad, mientras que el empleador debe demostrar la justa causa, lo cual sucedió en este caso.
Finalmente, conforme al artículo 365 del Código General del Proceso, se impusieron costas a la parte demandante por la improcedencia del recurso.
Conclusión de la Sala
El Tribunal Superior confirmó la decisión de primera instancia, validando la terminación del contrato laboral por justa causa basada en la conducta irregular relacionada con la emisión y falta de reporte de tiquetes duplicados y la pérdida económica generada para la empresa. Además, ratificó que el procedimiento seguido respetó el derecho de defensa, sin que sea obligatorio un proceso disciplinario previo al despido en ausencia de pacto expreso. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para los fines correspondientes.
Esta providencia destaca la importancia de la adecuada valoración probatoria en procesos laborales y la correcta aplicación de los principios del debido proceso en la terminación de contratos por justa causa, estableciendo un precedente claro para futuros casos similares en el ámbito laboral.