Providencia de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
La Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva emitió el doce de marzo de 2026 una sentencia en el proceso ordinario laboral iniciado por un trabajador contra su empleador, tras un accidente laboral sufrido en noviembre de 2014 mientras desempeñaba labores de supervisión en una obra de construcción. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de primer grado emitida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Neiva el 11 de julio de 2024.
Antecedentes y hechos procesales
El trabajador prestó servicios mediante contrato laboral desde septiembre de 2005 hasta marzo de 2018. El accidente ocurrió el 6 de noviembre de 2014, cuando cayó desde aproximadamente ocho metros de altura en un tragaluz sin protección adecuada durante la supervisión de la fundición de vigas aéreas en una obra nocturna. Se acreditó una pérdida de capacidad laboral del 54.32%, con múltiples fracturas y lesiones severas.
Los demandantes solicitaron la declaración de la existencia del contrato de trabajo, el reconocimiento de culpa patronal conforme al artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), y la condena al pago de indemnización plena de perjuicios, incluyendo lucro cesante, daños morales y daños a la vida en relación. El empleador alegó la inexistencia de la obligación indemnizatoria, mala fe del trabajador y prescripción, entre otras defensas.
Consideraciones de la Sala Superior
La Sala Superior confirmó la existencia del vínculo laboral y la ocurrencia del accidente laboral con pérdida parcial de capacidad física del trabajador. En cuanto a la culpa patronal, el Tribunal analizó el incumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador, en especial la falta de aseguramiento del área de riesgo a pesar de la señalización existente. La ausencia de medidas efectivas como el cerramiento del tragaluz, la insuficiente supervisión y la falta de iluminación adecuada fueron determinantes para configurar la culpa suficientemente comprobada del empleador.
Respecto a las alegaciones del demandado sobre la conducta del trabajador y la ausencia de función en el lugar del accidente, la Sala sostuvo que, conforme al informe de accidente y testimonios, el trabajador se encontraba en cumplimiento de sus funciones y en horario autorizado. La responsabilidad patronal no se exime por la imprudencia o culpa concurrente del trabajador, conforme a la doctrina consolidada por la Corte Suprema de Justicia.
En la valoración de los perjuicios, se confirmó la improcedencia de lucro cesante consolidado, dado que el trabajador mantuvo el vínculo laboral y percepción salarial hasta la terminación del contrato en 2018. Sin embargo, se modificó la cuantía del lucro cesante futuro, tomando como base el último salario devengado y ajustando la suma a $249.305.286, monto menor al inicialmente condenado en primera instancia.
Finalmente, se confirmó la condena por daños morales y daños a la vida en relación, tanto en favor del trabajador como de sus familiares cercanos, en atención a la afectación probada en la esfera íntima, social y económica derivada del accidente y sus secuelas.
Decisión
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva:
- Modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para ajustar el monto del lucro cesante futuro a $249.305.286.
- Confirmó en lo demás la sentencia apelada, incluida la declaratoria de culpa patronal y las condenas por perjuicios morales y daño a la vida en relación.
- No impuso condena en costas en esta instancia, conforme al artículo 365 del Código General del Proceso.
- Ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para cumplimiento.
Esta providencia refuerza la responsabilidad del empleador en garantizar la seguridad integral de sus trabajadores, especialmente en actividades de alto riesgo, y precisa los parámetros para la liquidación de indemnizaciones en materia de accidentes laborales conforme a la legislación y jurisprudencia vigente. Así, se establece un precedente importante para futuras decisiones en materia laboral, promoviendo condiciones laborales más seguras y el respeto a los derechos de los trabajadores afectados por accidentes en el desarrollo de sus funciones.