Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en segunda instancia y mediante sentencia emitida el 17 de marzo de 2026, resolvió confirmar la decisión proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva en un proceso ordinario laboral que involucra a una afiliada demandante contra distintas administradoras de fondos de pensiones y cesantías. La providencia se centra en analizar los recursos de apelación interpuestos por las entidades demandadas y un grado jurisdiccional de consulta a favor de una de ellas.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, afiliada inicialmente al régimen de prima media con prestación definida (RPM), efectuó traslados sucesivos al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) administrado por diferentes AFP. La reclamación principal radica en la falta de consentimiento informado al momento de dichos traslados, argumentando que la información suministrada por los asesores de las AFP fue insuficiente, engañosa y omisa respecto a las consecuencias económicas y legales del cambio de régimen.
En primera instancia, el juzgado declaró la ineficacia del traslado de régimen, ordenando el retorno al RPM con todos los aportes, rendimientos y demás valores acumulados, así como condenó en costas a las administradoras demandadas. Las entidades apelaron alegando, entre otros puntos, la prescripción de la acción, la validez del consentimiento y la prohibición legal para efectuar traslados con menos de diez años para la edad pensional.
Consideraciones y fundamentos del Tribunal Superior
El Tribunal Superior analizó especialmente si las administradoras cumplieron con el deber de información suficiente, clara, oportuna y comprensible para que el acto de afiliación y traslado fuera eficaz. Se enfatizó que el derecho a la libre escogencia del régimen pensional está condicionado a un consentimiento informado, sustentado en un asesoramiento adecuado sobre riesgos, ventajas y efectos de cada régimen, conforme al literal b) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 97 numeral 1° del Decreto 663 de 1993.
La Sala constató que las administradoras no aportaron copia del formulario de vinculación inicial ni evidencias sólidas que demostraran el cumplimiento del deber de información. Por el contrario, la demandante manifestó desconocimiento sobre las condiciones y consecuencias del traslado, lo que vulnera la autonomía de la voluntad y la libertad de escogencia.
Asimismo, el Tribunal descartó la aplicación de la prescripción alegada, apoyándose en la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia que considera imprescriptibles las acciones encaminadas a reconocer un estado jurídico o esclarecer hechos en materia pensional.
Finalmente, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, condenó en costas a una de las administradoras recurrentes y ordenó la devolución del proceso al juzgado de origen para su cumplimiento.
Conclusiones jurídicas principales
- El traslado de régimen pensional requiere un consentimiento libre e informado, basado en un deber de información integral y clara por parte de las administradoras.
- La falta de cumplimiento de este deber genera la ineficacia del acto jurídico, con la consecuencia de que el afiliado permanece en el régimen anterior como si nunca se hubiera efectuado el traslado.
- Las acciones para determinar la validez del traslado y proteger derechos fundamentales de seguridad social no están sujetas a prescripción.
Esta providencia reafirma los estándares legales y jurisprudenciales colombianos en materia pensional, subrayando la protección del derecho fundamental a la seguridad social y la necesidad del respeto a la libertad de elección bajo parámetros informados y transparentes. Con esta decisión, se envía un mensaje claro a las administradoras sobre la obligación de garantizar un proceso transparente y fundamentado, que permita a los afiliados tomar decisiones conscientes y protegidas frente a su futuro pensional.