Sentencia de segunda instancia en proceso ordinario laboral
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral, emitió sentencia el 16 de marzo de 2026 en un proceso ordinario laboral. En esta instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva en primera instancia. La sentencia original fue confirmada, se condenó en costas a la parte demandante y se devolvió el proceso al juzgado de origen para las actuaciones correspondientes.
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada por una pensionada de invalidez que solicitó el reconocimiento del derecho a la indexación de sus mesadas pensionales, las cuales habían sido reconocidas con base en el salario mínimo mensual legal vigente. La demandante argumentó que, debido a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, se debía aplicar una indexación mensual conforme al índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el DANE, además del pago de intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
La entidad administradora de pensiones se opuso a estas pretensiones, señalando que la pensión fue reconocida y pagada conforme a la normativa vigente, actualizándose anualmente con el incremento decretado para el salario mínimo legal, por lo que no existía obligación de aplicar una indexación adicional ni intereses moratorios. Además, formuló excepciones tales como inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción.
En primera instancia, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva declaró probadas las excepciones de la entidad demandada, absolvió a esta de las pretensiones, y condenó en costas a la parte demandante. La sentencia se fundamentó en que las mesadas pensionales cuyo monto corresponde al salario mínimo legal se actualizan conforme al incremento decretado para dicho salario, según el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, y que no procede la aplicación de la indexación basada en el IPC ni el pago de intereses moratorios.
Consideraciones y fundamentos de la sentencia confirmatoria
El Tribunal Superior destacó que el derecho a la pensión y su reajuste anual tienen sustento constitucional en el artículo 53 de la Constitución Política, garantizando la protección del poder adquisitivo de las mesadas pensionales. No obstante, aclaró que el mecanismo de actualización varía según la cuantía de la pensión.
El artículo 14 de la Ley 100 de 1993 establece que las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente se reajustan anualmente con el mismo porcentaje de incremento decretado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo. En cambio, las pensiones superiores al salario mínimo se actualizan según la variación porcentual del IPC certificado por el DANE.
La Sala recordó que esta interpretación ha sido respaldada por la Corte Suprema de Justicia en su Sentencia SL 1502 de 2025 y por la Corte Constitucional en la Sentencia C-387 de 1994. En el caso concreto, la entidad administradora aplicó correctamente el reajuste anual conforme al incremento del salario mínimo, por lo que no hubo lugar a conceder la indexación solicitada basada en el IPC ni los intereses moratorios.
Por tanto, la Sala concluyó que el recurso de apelación carecía de fundamento, confirmando la sentencia de primera instancia y condenando en costas a la parte demandante conforme al artículo 365 del Código General del Proceso.
Decisión final
La Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva resolvió:
- Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva.
- Condenar en costas a la parte demandante en esta instancia.
- Devolver el proceso al juzgado de origen para lo pertinente.
Esta providencia reafirma la correcta aplicación del régimen de reajuste de pensiones establecido en la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia constitucional y judicial vigente, garantizando la seguridad jurídica en la actualización de mesadas pensionales reconocidas con base en el salario mínimo legal mensual vigente. Con esta decisión, se brinda certeza a los pensionados y a las entidades administradoras sobre los parámetros legales para la actualización de las pensiones, contribuyendo a la estabilidad del sistema pensional en el país.