Contexto y tribunal competente
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en segunda instancia, mediante sentencia del 18 de marzo de 2026, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva el 31 de enero de 2025. La Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral fue la encargada de evaluar el caso ordinario laboral relacionado con un accidente fatal ocurrido el 21 de abril de 2017 en un hogar infantil.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador, vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido como director del hogar infantil desde el 18 de enero de 2017, sufrió un accidente laboral al caer desde la cubierta del establecimiento mientras realizaba labores de reparación locativa no autorizadas. El accidente resultó en su fallecimiento.
Los demandantes, representando a los causahabientes, solicitaron el reconocimiento y pago de la indemnización plena de perjuicios conforme al artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), alegando culpa del empleador por incumplimiento de obligaciones de seguridad y prevención, incluyendo la falta de suministro de elementos de protección personal y capacitación para trabajos en alturas.
La asociación demandada y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) negaron responsabilidad, argumentando que las labores de reparación no formaban parte de las funciones del trabajador ni recibieron orden para realizarlas. Además, plantearon la inexistencia de solidaridad y la culpa exclusiva de la víctima.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El artículo 216 del C.S.T. establece que el empleador es responsable de indemnizar plenamente si existe culpa suficientemente comprobada en la ocurrencia del accidente laboral. La Sala recordó que esta responsabilidad exige demostrar una conducta negligente en el cumplimiento de las obligaciones patronales, especialmente en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a los artículos 56, 57 y 348 del C.S.T.
El Tribunal analizó el caudal probatorio, incluyendo formularios de determinación de origen del accidente expedidos por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), testimonios y documentos relacionados con los programas de prevención, capacitaciones y descripción de funciones. Se concluyó que:
- El trabajador fue contratado para desempeñar funciones administrativas y de dirección, sin incluir labores de mantenimiento o trabajos en alturas.
- No existió orden ni autorización para que realizara reparaciones locativas en el techo, actividad que asumió voluntariamente.
- La asociación empleadora cumplió con su deber de cuidado al implementar capacitaciones y sistemas de prevención adecuados para las funciones contratadas.
- La caída se produjo por la ruptura de una teja mientras el trabajador ejecutaba una actividad no prevista y sin las medidas de protección correspondientes.
Por tanto, se configuró la figura legal de la culpa exclusiva de la víctima, la cual rompe el nexo causal necesario para la imputación de responsabilidad al empleador. El Tribunal reafirmó que la obligación patronal de seguridad es exigible respecto de las actividades contratadas y las órdenes impartidas, y no frente a conductas voluntarias e imprudentes del trabajador fuera del marco laboral.
Conclusión de la Sala y consecuencias procesales
El Tribunal Superior de Neiva confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a la asociación empleadora y al ICBF de las pretensiones indemnizatorias. Asimismo, condenó en costas a la parte demandante por la improcedencia del recurso de apelación, conforme al artículo 365 del Código General del Proceso.
Esta decisión reafirma criterios jurisprudenciales en materia de responsabilidad patronal, subrayando la importancia de la delimitación clara de funciones y la necesidad de probar la culpa suficiente del empleador para acceder a indemnizaciones por accidentes laborales.
Implicaciones legales
El fallo pone de manifiesto que la responsabilidad del empleador no es absoluta y debe sustentarse en la demostración efectiva de incumplimientos en las obligaciones de prevención y protección del trabajador. Además, destaca la relevancia de la figura de la culpa exclusiva de la víctima como eximente válida cuando el trabajador realiza actividades no autorizadas o fuera del contrato.
Este pronunciamiento es relevante para empleadores, trabajadores y operadores judiciales, al delimitar los alcances de la responsabilidad laboral en situaciones de accidentes ocurridos por conductas voluntarias del trabajador fuera de las funciones contratadas. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica en el ámbito laboral y se promueve una adecuada gestión del riesgo en las empresas e instituciones, incentivando el cumplimiento estricto de las obligaciones patronales y la prudencia en el desempeño de las labores asignadas.