Tribunal Superior de Neiva confirma negativa a pensión sanción en proceso laboral contra el Departamento del Huila
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:40:59
Providencia judicial y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia proferida el 12 de marzo de 2026 por la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en segunda instancia dentro de un proceso ordinario laboral. La sentencia confirma la decisión inicial del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, emitida el 6 de noviembre de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial fue iniciado por el cónyuge supérstite de una trabajadora que laboró para la Secretaría de Obras Públicas del Departamento del Huila desde el 27 de julio de 1977 hasta el 30 de julio de 1991. La demanda solicitaba el reconocimiento y pago de la pensión sanción o indemnización por despido injusto, argumentando que la relación laboral terminó sin justa causa.
Sin embargo, la entidad demandada sustentó la terminación contractual en un mutuo acuerdo a través de un plan de retiro voluntario pactado en el marco de la vigésima tercera convención colectiva de trabajo, que establecía la opción para que los trabajadores cesaran voluntariamente a cambio de indemnización y bonificaciones. El acta de conciliación firmada por las partes respaldó esta versión.
El juzgado de primera instancia negó las pretensiones, argumentando que no se configuraba un despido injustificado sino una terminación negociada y voluntaria, y que por tanto no procedía la pensión sanción prevista en la Ley 171 de 1961. El demandante apeló esta decisión, alegando que sí cumplía con los requisitos para acceder a la pensión.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El tribunal de segunda instancia analizó los requisitos legales para el reconocimiento de la...
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