Tribunal Superior de Neiva confirma condena por actos sexuales con menor de catorce años
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:43:29
Providencia y competencia del tribunal
La Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva emitió una sentencia de segunda instancia el 17 de marzo de 2026, en el marco del recurso de apelación promovido contra la condena dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva. Esta providencia judicial confirmó la condena por el delito de actos sexuales con menor de catorce años. El tribunal actúa conforme a lo previsto en el artículo 34-1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Antecedentes fácticos y procesales
La denuncia inicial se instauró en marzo de 2019 a raíz del relato de un menor de edad, quien denunció una agresión sexual ocurrida en febrero de ese mismo año en una vivienda particular. La víctima señaló al acusado, conocido por un seudónimo, como el autor del hecho, detallando que fue intimidado mediante amenazas para accederlo analmente, conducta que fue interrumpida por la llegada de un familiar.
El proceso penal comenzó con la formulación de imputación por parte de la Fiscalía General de la Nación (FGN) en septiembre de 2019, cargo que fue rechazado por el procesado. Tras múltiples aplazamientos y reprogramaciones, el juicio tuvo lugar entre febrero de 2025 y enero de 2026, culminando con la sentencia condenatoria emitida en febrero de 2026 por el juzgado de primera instancia.
Consideraciones del tribunal sobre la valoración probatoria
El tribunal revisó integralmente la sentencia de primera instancia, enfocándose en dos aspectos esenciales: (i) la valoración probatoria bajo el principio de sana crítica, especialmente la credibilidad del testimonio del menor, y (ii) la comprobación de la estructura típica del delito atribuido.
Respecto al testimonio de la víctima, el tribunal destacó su coherencia, persistencia y espontaneidad, considerándolo fiable y consistente para identificar al acusado como autor del delito. Este relato fue corroborado por los testimonios de familiares directos, quienes confirmaron haber tenido conocimiento inmediato de los hechos y la revelación espontánea del menor, sin indicios de motivaciones falsas o rencillas previas.
Asimismo, valoraciones psicológicas practicadas bajo protocolos técnicos evidenciaron que la víctima poseía plena capacidad cognitiva y memoria para relatar los hechos y que sus manifestaciones no mostraban alteraciones que afectaran la fiabilidad del testimonio. El dictamen médico legal, que no encontró lesiones físicas compatibles con la penetración anal denunciada, no fue considerado suficiente para desvirtuar la versión de la víctima, dado que el tipo penal aplicable sanciona actos sexuales diversos del acceso carnal y no exige la consumación del acto para su configuración.
Análisis jurídico del delito y decisión
El delito en cuestión está tipificado en el artículo 209 del Código Penal, que sanciona actos sexuales con menores de catorce años, entendidos como conductas de inequívoca connotación sexual que lesionan la libertad e integridad sexual del menor, sin requerir la consumación del acceso carnal.
El tribunal aclaró que la ausencia de lesiones físicas no invalida la acusación, especialmente cuando el relato del menor indica que la conducta fue interrumpida antes de su consumación. Además, la adecuación jurídica realizada por el juez de primera instancia fue razonada y respetó el marco fáctico fijado desde la acusación, sin alterar el derecho de defensa.
En consecuencia, los argumentos defensivos relativos a supuestas contradicciones, falta de verosimilitud y alegaciones de inducción mediante preguntas sugestivas fueron rechazados. La sentencia condenatoria se sustentó en un análisis riguroso y conjunto de todas las pruebas aportadas.
Decisión final
El Tribunal Superior de Neiva confirmó la sentencia condenatoria emitida en primera instancia, ratificando la responsabilidad penal del procesado por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, con una pena privativa de libertad. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, y la providencia fue notificada en estrados conforme a la ley, dando así por concluido el proceso en segunda instancia.
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