Tribunal Superior de Neiva confirma condena por actos sexuales con menor de catorce años
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:46:51
Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Superior de Neiva, en su Sala Segunda de Decisión Penal, mediante sentencia de segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Penal del Circuito en primera instancia. La causa se originó por la acusación formulada por la Fiscalía General de la Nación contra un procesado por la comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo, agravado.
Los hechos jurídicamente relevantes señalan que el acusado, en su calidad de progenitor de la víctima menor de edad, habría cometido tocamientos sexuales en diversas ocasiones, aprovechando la ausencia de la madre de la menor en el lugar de residencia. La denuncia y el testimonio de la víctima fueron elementos centrales en el proceso.
El procedimiento incluyó formulación de imputación, audiencia preparatoria y desarrollo de juicio oral, en sesiones distribuidas desde 2021 hasta 2024. El juzgado de primera instancia, tras analizar el acervo probatorio, condenó al acusado el 31 de julio de 2024.
Consideraciones del tribunal y valoración probatoria
El tribunal, competente para conocer el recurso conforme al artículo 34-1 del Código de Procedimiento Penal, centró su análisis en dos ejes fundamentales: la valoración probatoria bajo los parámetros de la sana crítica, especialmente del testimonio de la víctima menor de edad, y el examen de la prueba de descargo y argumentos defensivos.
En cuanto a la prueba testimonial, el tribunal recordó que la ley no establece tarifas rígidas para su valoración, debiendo aplicarse la lógica, experiencia y sana crítica para determinar la credibilidad y verosimilitud de los testimonios conforme al artículo 404 del Código de Procedimiento Penal. Destacó la especial protección que merecen los menores de edad como declarantes y la necesidad de valorar con sensibilidad sus relatos en casos de violencia sexual.
El testimonio de la víctima, quien al momento del juicio era mayor de edad, fue considerado coherente, espontáneo y detallado, describiendo con precisión los hechos en diversas oportunidades y lugares. Aunque existieron imprecisiones temporales, estas no afectaron la fuerza probatoria esencial, pues la falta de recuerdos exactos es reconocida en la jurisprudencia para este tipo de delitos.
Además, el informe pericial elaborado por la psicóloga del Cuerpo Técnico de Investigación respaldó la coherencia y credibilidad del testimonio de la víctima. Por el contrario, se desestimaron los testimonios de descargo debido a su origen indirecto, contradicciones y falta de elementos que desvirtúen la responsabilidad penal del acusado.
El tribunal también aplicó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que establece criterios rigurosos para valorar testimonios de menores víctimas de delitos sexuales cuando son únicos testigos, tales como la ausencia de motivos de incredibilidad, corroboración periférica y persistencia coherente en la declaración.
Decisión y recursos
Con base en el análisis integral y ponderación del acervo probatorio, el Tribunal Superior de Neiva confirmó la sentencia condenatoria emitida en primera instancia. La Sala concluyó que se acreditó más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal del acusado en los términos del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal.
La decisión fue notificada en estrados y se informó que contra la misma procede recurso extraordinario de casación. Se remitió copia electrónica de la providencia a las partes intervinientes y al juzgado de primera instancia para su cumplimiento.
Esta sentencia reafirma la importancia de la valoración cuidadosa de la prueba testimonial en delitos sexuales contra menores, integrando la protección del menor con los principios procesales de garantía y debido proceso. Así, el sistema judicial reafirma su compromiso con la justicia y la protección efectiva de los derechos de los niños y niñas en situaciones de vulnerabilidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.