Tribunal Superior de Neiva confirma condena por acceso carnal abusivo agravado a menor de 14 años
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 11:47:22
Providencia confirmatoria en segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en su Sala Cuarta de Decisión Penal, emitió un auto el 3 de marzo de 2026 que confirma la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, dentro del proceso penal seguido por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. Contra este fallo procede recurso de casación.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos ocurrieron entre 2013 y 2015 en el corregimiento de San Antonio de Anaconia, donde la menor convivía con su madre y el compañero permanente de esta, quien fue acusado de abusarla sexualmente aprovechando la ausencia de la madre. La Fiscalía formuló imputación y se dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el procesado.
Durante el juicio oral, desarrollado en múltiples audiencias desde 2018 hasta 2021, la jueza de primera instancia valoró la declaración de la víctima, los informes psicológicos y médicos, así como las demás pruebas testimoniales, concluyendo que existía suficiente certeza sobre la materialidad y autoría del delito, imponiendo una pena de 204 meses de prisión.
La defensa apeló alegando valoración errónea de la prueba, cuestionando la credibilidad del testimonio de la víctima y la interpretación de los dictámenes periciales, así como la oportunidad para la comisión del delito dada la supuesta ausencia del acusado en la residencia durante la semana.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal, competente para conocer el recurso de apelación, analizó detalladamente el acervo probatorio y los argumentos de la defensa. Confirmó que la declaración de la víctima, quien relató con claridad y persistencia los hechos ocurridos en su infancia, constituye prueba directa esencial. La Sala destacó que la menor explicó las razones de su silencio inicial, incluyendo amenazas recibidas y la falta de confianza en su madre, lo que refuerza la veracidad de su relato.
Los informes psicológicos mostraron afectación emocional coherente con los hechos denunciados, y las valoraciones médicas sugirieron la existencia de actividad sexual previa, compatible con el relato de abuso. El Tribunal descartó que las pruebas presentadas por la defensa, basadas en testimonios sobre la conducta personal del acusado o la dinámica familiar, lograran desvirtuar la acusación.
Asimismo, se reconoció que, aunque el acusado residía fuera de la vivienda durante la semana laboral, pernoctaba los fines de semana, tiempo suficiente para la comisión de los hechos reiterados, configurando concurso homogéneo de delitos.
En cuanto a la dosificación punitiva, la Sala consideró adecuada la pena establecida en primera instancia, basada en el artículo 61 del Código Penal y en la jurisprudencia aplicable.
Conclusión de la Sala
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva concluyó que la condena impuesta reúne los requisitos legales de certeza, fundamentación y proporcionalidad. Por tanto, confirmó la sentencia condenatoria y recordó que contra esta providencia procede el recurso de casación en los términos legales.
La providencia fue notificada en estrados y reafirma el compromiso de la justicia con la protección integral de los menores y la sanción efectiva de los delitos sexuales en su contra, enviando un mensaje claro sobre la intolerancia frente a este tipo de conductas y la importancia de garantizar un entorno seguro para la niñez y adolescencia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.