Tribunal Superior de Neiva confirma sentencia en proceso laboral contra empresa de gas
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23 de abril de 2026 20:6:7
Providencia judicial en proceso ordinario laboral
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en segunda instancia y en grado jurisdiccional de consulta, emitió sentencia el 18 de febrero de 2026, en el proceso ordinario laboral radicado bajo el número 41551-31-05-001-2022-00058-02. La Sala Civil Familia Laboral confirmó la decisión del Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito, que en primera instancia negó las pretensiones presentadas por la demandante contra la empresa demandada, dedicada a la distribución de gas.
Antecedentes y contexto procesal
La demandante solicitó que se declarara la existencia de un único contrato laboral a término fijo que la vinculó con la empresa demandada desde el 1° de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2020, y que la finalización de dicho vínculo fue unilateral y sin justa causa. En consecuencia, reclamó el pago de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), y la indexación de las sumas reconocidas.
Por su parte, la empresa demandada alegó que la relación laboral estuvo conformada por una sucesión de contratos a término fijo, debidamente renovados, y que cumplió con el deber legal de notificar oportunamente la no prórroga del contrato, por lo que la terminación fue ajustada a derecho. Además, se opuso a las pretensiones y presentó excepciones relacionadas con la terminación justificada del contrato y el pago correspondiente.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala analizó los contratos presentados, los documentos de preaviso, testimonios y pruebas laborales, enfocándose en la interpretación del artículo 3° de la Ley 50 de 1990 y el artículo 61 del C.S.T., que regulan los contratos a término fijo y la terminación de los mismos. Estos preceptos establecen que la no renovación debe ser notificada por escrito con una antelación mínima de treinta días para evitar la renovación automática del contrato.
El tribunal constató que la demandante estuvo vinculada inicialmente mediante un contrato a término fijo inferior a un año, que fue renovado automáticamente por períodos iguales hasta que, a partir de agosto de 2012, las prórrogas se pactaron por un año. La empresa notificó el preaviso de terminación con la antelación legal requerida el 1° de junio de 2020, cumpliendo así con el deber legal.
Respecto a la liquidación de prestaciones sociales y cotizaciones a la seguridad social, la Sala revisó los comprobantes de pago, planillas de autoliquidación y el histórico laboral, determinando que la trabajadora percibió un salario variable —salario mínimo, comisiones y auxilio de transporte— y que la liquidación se realizó conforme a los promedios establecidos por la jurisprudencia vigente. La parte demandante no aportó pruebas suficientes para desvirtuar la correcta contabilización salarial y las cotizaciones realizadas.
Finalmente, el tribunal valoró los testimonios y la evidencia en conjunto, concluyendo que no existió incumplimiento por parte de la empresa, ni terminación injustificada del contrato.
Decisión y efectos
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demandante. Asimismo, declaró que no procede la imposición de costas en esta segunda instancia, dado que el conocimiento del asunto se asumió en grado jurisdiccional de consulta.
Una vez ejecutoriada esta providencia, las actuaciones serán devueltas al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión reafirma la aplicación estricta de los preceptos legales sobre contratos a término fijo y la importancia del cumplimiento del preaviso para la terminación contractual, así como la correcta liquidación de prestaciones sociales conforme a las normas y la jurisprudencia vigente, garantizando la seguridad jurídica en las relaciones laborales.
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