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Ministerio de Salud y Protección Social emite Circular Externa 000015 de 2026 sobre reporte de acciones de tutela en salud

Proviene de: Circulares

4 de mayo de 2026 22:57:54

Contexto y propósito de la Circular

La Circular Externa 000015 de 2026 surge en atención a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, en la cual se ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social presentar informes anuales sobre las acciones de tutela presentadas para proteger el derecho fundamental a la salud. Esta obligación responde a la necesidad de superar deficiencias estructurales del sistema de salud, evidenciadas a través de la judicialización del derecho a la salud. El Ministerio ha venido elaborando estos informes con base en información remitida por las entidades del sistema, pero ha identificado limitaciones operativas y administrativas que afectan la calidad y oportunidad de los datos. Por ello, esta circular actualiza y fortalece el instrumento de recolección de información, incorporando variables que permitan un análisis integral, incluyendo trazabilidad, caracterización de usuarios, identificación del problema jurídico, causas asociadas, pretensiones y resultados judiciales.

Alcance y destinatarios

La circular está dirigida a una amplia gama de sujetos obligados dentro del SGSSS, entre ellos:
  • Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado
  • Entidades Promotoras de Salud Indígenas
  • Entidades Adaptadas al Sistema
  • Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
  • Gestores Farmacéuticos
  • Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud
  • Entidades Territoriales
Estas entidades deben reportar la información relacionada con las acciones de tutela interpuestas en su contra para la protección del derecho a la salud, utilizando el anexo técnico que forma parte integral de la circular y siguiendo las especificaciones establecidas.

Obligatoriedad y periodicidad del reporte

La circular tiene fuerza vinculante, emanando de una autoridad competente que, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1438 de 2011 (artículo 114), establece la obligatoriedad del reporte de información. El incumplimiento o la presentación de información incorrecta será reportado a la Superintendencia Nacional de Salud para las acciones de inspección, vigilancia y control pertinentes. El reporte debe realizarse de forma semestral, según el siguiente cronograma:
Periodo a Reportar Fecha de Corte Plazo para Envío
1° de enero al 30 de junio 30 de junio 1° al 31 de julio
1° de julio al 31 de diciembre 31 de diciembre 1° al 31 de enero (año siguiente)
El mecanismo para el envío es la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO).

Contenido sustancial y uso de la información

Las entidades deben suministrar datos que permitan:
  • Caracterizar a los usuarios y los supuestos fácticos de las tutelas
  • Identificar los hechos vulneradores y las pretensiones
  • Detectar causas estructurales y funcionales que originan la judicialización
  • Realizar análisis descriptivos, explicativos y causales
  • Orientar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas en salud
La información es clave para detectar fallas estructurales, funcionales y financieras del sistema de salud que impactan el acceso efectivo, oportuno y de calidad a los servicios.

Protección de datos y soporte técnico

El tratamiento de la información debe cumplir con el régimen de protección de datos personales, conforme a las leyes vigentes (Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y Decreto 1377 de 2013). Las entidades son responsables de la privacidad, confidencialidad y veracidad de los datos reportados. El Ministerio ofrecerá soporte y asistencia técnica mediante capacitaciones y atención a través de los correos electrónicos habilitados para esta función, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

Vigencia y derogatorias

La Circular Externa 000015 de 2026 entra en vigencia desde su publicación el 30 de abril de 2026 y deroga expresamente la Circular Externa número 001 de 2025. --- Para acceder al texto completo de la circular, puede consultarse el Diario Oficial No. 53.477 del 30 de abril de 2026. Asimismo, el Ministerio reitera el compromiso con la transparencia y la mejora continua del sistema de salud, invitando a todas las entidades involucradas a cumplir rigurosamente con esta nueva disposición para fortalecer el derecho fundamental a la salud de todos los ciudadanos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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