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Proyecto de decreto reglamentaría el fondo de protección y apoyo a personas con discapacidad y sus cuidadores

Proviene de: Proyectos de Decreto

7 de mayo de 2026 18:4:17

Contexto y referencia del proyecto

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social anunciaría el proyecto de decreto en 2025, con el objetivo de reglamentar el Fondo Nacional de Protección y Apoyo a las Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales, creado por la Ley 2456 de 2025. Este proyecto adicionaría la Parte 9 al Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. La iniciativa busca desarrollar reglamentariamente las disposiciones de la ley, asegurando la gobernanza, la transparencia y la adecuada administración del Fondo.

Tema principal y propósito

El propósito central del proyecto de decreto sería reglamentar el funcionamiento del Fondo Nacional, un fondo-cuenta sin personería jurídica ni autonomía administrativa adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. El Fondo se orientaría a financiar intervenciones dirigidas a mejorar la calidad de vida, promover la inclusión social y fortalecer la autonomía e independencia de las personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales. Además, se pretende articular estas acciones con políticas públicas nacionales y territoriales, garantizando la eficiencia y evitando duplicidades.

Modificaciones y nuevas disposiciones propuestas

El proyecto introduciría una serie de disposiciones específicas, entre las que destacan:
  • La creación de un Comité para la Administración del Fondo, órgano colegiado de dirección estratégica integrado por entidades nacionales y delegados de la sociedad civil, incluyendo personas con discapacidad y cuidadores.
  • La definición de la organización, gobernanza y administración del Fondo, incluyendo la implementación de subcuentas para separar y trazar los recursos según su origen y destino.
  • La adopción de un Manual Operativo para regular la gestión y ejecución de recursos, priorización de beneficiarios, monitoreo y evaluación de programas financiados con el Fondo.
  • El establecimiento de mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional de Discapacidad, el Sistema Nacional de Cuidado y fondos territoriales, para asegurar la articulación interinstitucional y evitar la duplicidad de beneficios.
  • La regulación del manejo financiero a través de vehículos fiduciarios supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia, garantizando la transparencia y legalidad en el uso de los recursos.
  • La implementación de un sistema de monitoreo y evaluación para medir cobertura, eficiencia, impacto y resultados de las intervenciones financiadas.
  • La regulación de los canales de atención al ciudadano y la gestión de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones, con criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad.
  • La implementación gradual y progresiva de los programas financiados, priorizando a personas y territorios con mayor vulnerabilidad social y económica.

Acciones y disposiciones específicas

El Comité para la Administración del Fondo tendría funciones estratégicas como definir lineamientos, aprobar criterios de focalización, adoptar planes de inversión, promover la articulación institucional, hacer seguimiento a la ejecución y proponer ajustes para mejorar el funcionamiento del Fondo. Las decisiones se adoptarían por mayoría simple, con quórum mínimo y voto dirimente del presidente en caso de empate. La Secretaría Técnica del Comité realizaría la convocatoria y organización de sesiones, elaboración de actas, seguimiento a compromisos y serviría como canal de comunicación con otras entidades y sistemas relacionados. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social sería la entidad ejecutora de los recursos, encargada de la administración financiera, ejecución de programas, y contratación de vehículos fiduciarios para el manejo de los recursos, con la posibilidad de celebrar convenios o contratos con entidades públicas o privadas.

Participación de actores clave

El proyecto contemplaría la participación del Comité integrado por representantes de entidades nacionales, delegados de la sociedad civil, personas con discapacidad y cuidadores o asistentes personales, seleccionados mediante convocatoria pública. Además, se garantizaría la coordinación interinstitucional con el Sistema Nacional de Discapacidad, el Sistema Nacional de Cuidado, fondos territoriales y la supervisión de la Superintendencia Financiera para asegurar la transparencia y eficacia en la gestión.

Información adicional y participación ciudadana

El proyecto de decreto habría sido publicado para consulta en el Sistema Único de Información Normativa y en la página del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por un periodo de quince días calendario, durante los cuales se recibirían comentarios y observaciones que serían analizados para su posible incorporación. Se establecerían mecanismos para garantizar la participación de la ciudadanía y de organizaciones de la sociedad civil en el proceso de reglamentación del Fondo. El proyecto de decreto, de ser aprobado, entraría en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, y establecería un plazo de ciento veinte días calendario para la adopción de las disposiciones reglamentarias y operativas necesarias para la implementación del Fondo Nacional de Protección y Apoyo a las Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales, asegurando así un marco normativo claro y efectivo que permita mejorar las condiciones de vida de este sector de la población.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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