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DIAN aclara reporte de asociaciones mutuales bajo estándares FATCA y CRS

Proviene de: Oficios

21 de mayo de 2026 0:52:42

La DIAN, a través de su subdirección de doctrina, explicó que la obligación de reportar información financiera bajo los sistemas de intercambio automático FATCA y CRS se determina por la función y actividades que realiza una entidad, y no únicamente por su forma jurídica o naturaleza solidaria. Esta aclaración responde a una consulta gremial sobre si las asociaciones mutuales están obligadas a reportar según estas normativas internacionales.

Criterios para determinar la obligación de reporte

Según la doctrina vigente, el criterio para considerar a una entidad como institución financiera sujeta a reporte se basa en su actividad funcional, como la captación de depósitos o la realización de inversiones, que las ubica en categorías definidas en la normativa, como institución de depósito o entidad de inversión. Por ello, las asociaciones mutuales que operan con un modelo cerrado de asociados y activos reducidos deben evaluar caso por caso si cumplen con estos criterios.

Regulación aplicable y exclusiones

La obligación de reporte bajo CRS y FATCA está regulada en la Resolución 000227 de 2025, que compila las normas previas relevantes. No existe una exención automática para entidades mutuales por su naturaleza solidaria o clientela local. En FATCA, sí existen categorías específicas de exclusión, pero sólo aplican si se cumplen estrictamente los requisitos establecidos por la regulación.

Recomendaciones finales

De esta forma, la subdirección enfatiza que la determinación de la obligación de reporte debe hacerse con base en una verificación material y concreta de las actividades financieras de cada entidad para cada período. La doctrina emitida no sustituye el análisis normativo ni probatorio necesario para cada caso. En conclusión, las asociaciones mutuales deberán evaluar sus actividades reales frente a los criterios funcionales de las resoluciones que regulan FATCA y CRS para determinar si están obligadas a reportar. Esta interpretación es de carácter general y no implica una regla única aplicable automáticamente a todas las entidades de este tipo. Para mayor información, la DIAN recuerda que la normativa vigente puede consultarse en su normograma oficial, disponible en su sitio web institucional, donde se actualizan permanentemente los lineamientos y resoluciones relacionados con el intercambio automático de información financiera.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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