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Tribunal Superior de Bogotá modifica condena por delitos agravados de hurto y porte ilegal de armas

Proviene de: Sentencias

21 de mayo de 2026 0:55:34

Contexto del caso y antecedente judicial

El caso se originó tras un hurto ocurrido en un establecimiento comercial de Bogotá en diciembre de 2019, donde un grupo de personas fue capturado en flagrancia. Durante la intervención policial se encontraron armas de fuego aptas para disparar. Las víctimas sufrieron lesiones físicas graves, incluido el desprendimiento de una falange, y el hurto ascendió a un valor significativo en dinero y bienes. Los procesados aceptaron los cargos en calidad de coautores y a título de dolo por los delitos señalados, y inicialmente fueron beneficiados con medida de aseguramiento domiciliaria que posteriormente fue revocada. La primera instancia condenó a los acusados a penas superiores a 213 meses de prisión y multas, además de la expulsión de uno de ellos por su condición de extranjero.

Consideraciones del Tribunal Superior

En la revisión de la apelación, el Tribunal Superior identificó que no existían cuestionamientos sobre la materialidad de los hechos ni la responsabilidad penal de los acusados, dado que aceptaron los cargos voluntariamente y la Fiscalía aportó evidencias contundentes, tales como informes policiales, periciales y médicos. Respecto a la dosificación punitiva, el Tribunal aclaró que la acumulación de penas debe sujetarse al artículo 31 del Código Penal, fijando la pena base en el delito más grave y aumentando hasta en otro tanto las penas por delitos concurrentes, evitando así la doble condena por el mismo hecho (non bis in ídem). Se concluyó que no hubo vulneración de este principio, dado que los agravantes aplicados se refieren a bienes jurídicos distintos (seguridad pública y patrimonio económico) y conductas diferenciadas (hurto, lesiones y porte ilegal de armas). No obstante, se detectó que la primera instancia aplicó descuentos punitivos por reparación y aceptación de cargos antes de determinar la pena base, lo cual alteró el quantum final. Por ello, el Tribunal reajustó la pena principal a 121 meses de prisión, aplicando correctamente los descuentos posteriores a la fijación de la pena base. En cuanto al delito de lesiones personales dolosas agravadas, el Tribunal declaró la prescripción de la acción penal debido al tiempo transcurrido y las disposiciones legales aplicables, por lo que este delito fue excluido de la dosificación punitiva definitiva. Sobre los beneficios de reducción de pena por aceptación de cargos, el Tribunal señaló que, conforme a la Ley 2477 de 2025, corresponde conceder una rebaja del 50 %, en sustitución del 12,5 % que se otorgó inicialmente por la captura en flagrancia. Además, aclaró que la Ley 1826 de 2017, que otorga rebajas por aceptación de cargos, no es aplicable para el delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

Resolución y efectos

El Tribunal Superior modificó la sentencia original, imponiendo una pena principal de 121 meses de prisión por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado y hurto calificado y agravado, manteniendo las penas accesorias y la expulsión del territorio nacional para el condenado extranjero. Se confirmó la negativa a la suspensión condicional de la pena y a la prisión domiciliaria para los demás sentenciados. Asimismo, se declaró la prescripción de la acción penal por lesiones personales dolosas agravadas, dejando sin efecto su consideración en la dosificación punitiva. Contra esta decisión no proceden recursos ordinarios, salvo el extraordinario de casación. --- Esta providencia judicial ilustra la importancia de una correcta dosificación punitiva y la aplicación rigurosa de principios constitucionales como el non bis in ídem, junto con la actualización normativa que beneficia a los procesados conforme a reformas recientes. Además, refleja el equilibrio entre la sanción penal y las garantías procesales en casos complejos que involucran múltiples delitos y agravantes, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la justicia y la legalidad.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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