Providencia interlocutoria en segunda instancia en el Consejo de Estado
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un auto interlocutorio el 30 de abril de 2026, dentro del proceso radicado bajo el número 08001 23 33 000 2019 00186 01, en el cual resolvió sobre un recurso de reposición presentado por la apoderada judicial de Electricaribe S.A. E.S.P. contra una providencia previa de la misma Sala. La providencia negó la solicitud de prelación de fallo que pretendía adelantar la decisión sobre el proceso. Antecedentes fácticos y procesales
Electricaribe S.A. E.S.P., a través de su apoderado judicial, presentó una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La demanda buscaba la nulidad de dos resoluciones expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en 2017 y 2018. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró la nulidad parcial de los actos demandados y modificó el valor de una multa impuesta a Electricaribe. Contra esta decisión, ambas partes interpusieron recursos de apelación. Posteriormente, la apoderada solicitó la prelación del turno para fallo con base en normas constitucionales y legales, argumentando la naturaleza pública de la empresa. El 22 de enero de 2026, la Sala negó dicha solicitud señalando que no procedía la prelación porque no se trataba de un asunto que involucrara seguridad nacional, derechos humanos o afectación grave al patrimonio público. Además, aclaró que Electricaribe no cumplía con los criterios para...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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