Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado define competencia para pago de cuotas partes pensionales tras liquidación de Cajanal

Proviene de: Sentencias

26 de mayo de 2026 22:4:32

Contexto y tribunal competente

La decisión fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en primera instancia para dirimir un conflicto negativo de competencias administrativas planteado entre tres entidades nacionales: la UGPP, el Ministerio de Salud y Protección Social, y el FOPEP. El caso involucra la autoridad encargada de atender solicitudes de pago de cuotas partes pensionales relacionadas con pensionados cuyo reconocimiento inicial fue realizado antes de la liquidación de Cajanal.

Antecedentes fácticos y procesales

El conflicto surge a partir de la presentación, por parte de una entidad territorial, de varias cuentas de cobro dirigidas a diferentes autoridades para el pago de cuotas partes pensionales correspondientes a pensionados vinculados a la extinta Cajanal. Estas solicitudes, que comprenden periodos desde 2021 hasta 2023, fueron rechazadas sucesivamente por el Ministerio de Salud y la UGPP, mientras que el FOPEP indicó que su función se limita a la administración fiduciaria y pago de pensiones previamente definidos, sin intervención en el reconocimiento de derechos. El municipio solicitó al Consejo de Estado la definición de la autoridad competente para conocer y resolver de fondo las reclamaciones por cuotas partes pensionales, dada la negativa de las entidades involucradas a asumir la responsabilidad.

Consideraciones jurídicas principales

La Sala recordó que, conforme a los artículos 39 y 112 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, está habilitada para resolver conflictos de competencias entre autoridades del orden nacional cuando exista una actuación administrativa concreta y un rechazo simultáneo o sucesivo de competencia. El análisis normativo efectuado por...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias