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Consejo de Estado declara incompetencia y remite acción popular al Tribunal Administrativo del Atlántico

Proviene de: Sentencias

26 de mayo de 2026 22:4:52

Contexto y naturaleza de la decisión

El pasado 15 de mayo de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado profirió un auto interlocutorio mediante el cual declaró su incompetencia para conocer una acción popular presentada contra entidades del sector salud. La providencia ordena la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico, instancia procesal competente para este tipo de asuntos.

Antecedentes fácticos y procesales

El actor interpuso una acción popular contra el Ministerio de Salud y de la Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, buscando protección de derechos e intereses colectivos. Sin embargo, se comprobó que esta misma demanda ya había sido presentada y admitida ante el Tribunal Administrativo del Atlántico con anterioridad. La consulta en el sistema de gestión judicial confirmó que dicho tribunal conocía del caso desde diciembre de 2025.

Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión

El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 152, numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece la competencia en primera instancia de los tribunales administrativos para conocer asuntos relacionados con la protección de derechos colectivos contra autoridades nacionales o personas que ejercen funciones administrativas en ese ámbito. Dado que el Tribunal Administrativo del Atlántico fue el primero en conocer de la acción popular, el Consejo de Estado concluyó que no era competente para continuar con el trámite. Por lo tanto, ordenó remitir el expediente a dicha instancia para evitar duplicidad procesal y respetar la jerarquía y competencia legalmente establecida.

Implicaciones de la providencia

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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