Providencia judicial en la Sección Quinta del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, a través de un auto de única instancia, resolvió continuar el trámite de un proceso de nulidad electoral en el que se impugna el nombramiento de la directora general de la UPME, basado en presunta inobservancia del requisito de experiencia técnica y especializada en el sector energético, exigido por el literal c) del artículo 15 de la Ley 143 de 1994, en concordancia con la causal de nulidad prevista en el numeral 5.º del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, actuando en nombre propio, solicitó la anulación del Decreto que designó a la directora general de la UPME, argumentando que la designada no cumplía con el requisito de contar con al menos seis años de experiencia técnica y especializada en el sector energético, conforme al literal c) del artículo 15 de la Ley 143 de 1994. Según la hoja de vida publicada en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), la demandada contaba con aproximadamente dos años y catorce días de experiencia técnica en el sector, lo que a juicio del demandante, resultaba insuficiente. La parte demandada, a través de apoderado judicial, solicitó negar las pretensiones de la demanda y propuso la excepción previa de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, señalando la ausencia de constancia de publicación del acto administrativo cuestionado, requisito previsto en el artículo 166...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles