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Ministerio de Salud y Protección Social y Superintendencia Nacional de Salud emiten Circular Conjunta No. 000022 del 30 de junio de 2026 sobre atención en salud para personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad

Proviene de: Circulares

29 de julio de 2026 13:59:10

Contexto y Propósito de la Circular

En ejercicio de sus competencias en la regulación, inspección y vigilancia del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Ministerio de Salud y Protección Social junto con la Superintendencia Nacional de Salud emitieron la Circular Conjunta No. 000022 de 30 de junio de 2026. Esta circular responde a la necesidad de fortalecer y reiterar instrucciones técnicas para la atención en salud de las personas cuidadoras o asistentes personales no remunerados de personas con discapacidad, reconociendo la relevancia de su rol y las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan. El fundamento normativo principal es el artículo 13 de la Ley 2297 de 2023 y la Resolución 2646 de 2024, que establecen obligaciones para los actores del SGSSS de garantizar acceso oportuno a servicios de salud física y mental, atención psicosocial mediante rutas integrales, eliminación de barreras administrativas y simplificación de trámites para dicha población.

Alcance y Destinatarios

La circular es de aplicación nacional y está dirigida a los actores clave del sistema de salud colombiano:
  • Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado.
  • Entidades Territoriales (departamentos, distritos y municipios).
  • Prestadores de Servicios de Salud (IPS públicas, privadas y mixtas).
  • Gestores farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud.
  • Entidades que administran regímenes de excepción (Fuerzas Militares, Policía, Magisterio, Ecopetrol, universidades públicas, entre otros).
Estas entidades deben implementar medidas concretas para garantizar la atención integral, continua, oportuna y humana de las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad.

Fuerza Vinculante y Validación Legal

La Circular Conjunta tiene carácter vinculante, al ser expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, autoridad rectora del SGSSS, y la Superintendencia Nacional de Salud, encargada de la inspección, vigilancia y control. Su cumplimiento es obligatorio para los destinatarios, quienes se encuentran sujetos a seguimiento y posibles sanciones en caso de incumplimiento, conforme a las leyes vigentes.

Contenido Sustancial y Lineamientos Principales

La circular desarrolla instrucciones técnicas detalladas que materializan sus objetivos, organizadas en los siguientes aspectos clave:

1. Registro e Identificación

Se fortalece el Sistema de Registro de Caracterización e Identificación de las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad, incorporado al Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) dentro del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO). Este proceso facilita la priorización y vinculación de esta población a programas sociales y servicios de salud.

2. Marcadores de Prioridad e Interoperabilidad

Las EPS y entidades que administran regímenes de excepción deben implementar marcadores de prioridad basados en la información interoperable entre el RLCPD, el registro específico de cuidadores y el Sistema de Información de Atención Primaria en Salud (SI-APS). Esto garantiza la atención preferente en trámites administrativos y en la prestación de servicios, incluyendo promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos.

3. Gestión Administrativa y Acceso a Servicios

Las EPS deben mantener agendas abiertas para asignación de citas de medicina general, odontología y especialistas con plazos máximos de 3 y 5 días hábiles respectivamente. Se promueve la atención dual para la persona con discapacidad y su cuidador o asistente, asignando citas consecutivas y prioritarias. Se fomenta además la modalidad de telemedicina para mejorar el acceso y continuidad de la atención.

4. Rutas Integrales de Atención

Se establecen como referencia la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud (RPMS) y la Ruta Integral de Atención para la Población Materno Perinatal (RIAMP), adaptadas al curso de vida de las personas cuidadoras o asistentes personales. Estas incluyen acciones de valoración integral, detección temprana, protección específica y educación para la salud.

5. Salud Mental con Enfoque Integral

Se reconoce la salud mental como un componente esencial del cuidado integral. Se instruye desarrollar rutas diferenciales que incluyan promoción, prevención, detección temprana, acompañamiento psicosocial y acceso oportuno a servicios especializados. Además, se fomentan estrategias de respiro, fortalecimiento de redes de apoyo y atención a procesos de duelo.

6. Medicamentos y Dispositivos Médicos

Las EPS y prestadores deben garantizar la entrega oportuna, completa y continua de medicamentos y dispositivos médicos prescritos, implementando mecanismos de entrega domiciliaria en casos excepcionales. Se debe cumplir con la normatividad vigente, incluyendo las disposiciones sobre medicamentos vitales no disponibles y la obligación de reformulación terapéutica ante desabastecimientos.

7. Prevención de Violencias Basadas en Género

Se adoptan medidas para prevenir, detectar y atender violencias basadas en género que afectan principalmente a mujeres cuidadoras no remuneradas, con acciones integrales de promoción, atención psicosocial, sensibilización y articulación intersectorial.

8. Rehabilitación Basada en Comunidad

Se fortalece esta estrategia intersectorial para promover la inclusión social y el desarrollo comunitario de personas con discapacidad y sus cuidadores, facilitando la participación activa, corresponsabilidad y acceso a servicios en los territorios.

9. Humanización y Gestión del Talento Humano en Salud

Se enfatiza la formación continua del personal en atención humanizada, comunicación solidaria, trato digno y enfoque diferencial, para garantizar una atención integral y sensible a las necesidades de esta población.

10. Inspección, Vigilancia y Control

La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá seguimiento permanente sobre el cumplimiento de las obligaciones, mediante auditorías, visitas, evaluación de riesgos y control de peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD). Podrá imponer medidas correctivas, sanciones y promover la mejora continua en la atención.

Importancia para los Destinatarios y la Sociedad

Esta circular representa un instrumento técnico y jurídico fundamental para garantizar el derecho fundamental a la salud de las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad, un grupo que históricamente ha enfrentado barreras administrativas, falta de reconocimiento y riesgos físicos y psicosociales. Al promover la accesibilidad, continuidad, integralidad y humanización en la atención, contribuye a avanzar hacia un sistema de salud más inclusivo y equitativo. Además, fortalece la articulación interinstitucional y territorial, con un enfoque de derechos humanos, diferencial y de curso de vida, resaltando la corresponsabilidad social y el papel esencial de los cuidadores en el bienestar colectivo. La vigilancia efectiva asegurará la concreción de estas disposiciones, beneficiando a esta población y a la sociedad en general. Para consultar el texto íntegro de la Circular Conjunta No. 000022 de 30 de junio de 2026, visite el portal oficial del Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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