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La Corte Suprema define competencia territorial en proceso ejecutivo sobre título valor en Cundinamarca

Proviene de: Sentencias

9 de julio de 2026 13:7:44

Contexto y antecedentes procesales

El conflicto de competencia fue suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca. Todo se originó con la presentación de una demanda ejecutiva contra una sociedad comercial y una persona natural, basada en un pagaré como título valor que ampara obligaciones de pago. Los demandantes solicitaron que el proceso se tramitara ante el juzgado de Bogotá, argumentando que ese era el lugar de cumplimiento de la obligación. Sin embargo, el juzgado de Bogotá inadmitió la demanda por falta de competencia territorial, indicando que el lugar pactado para el cumplimiento era en realidad el municipio de Fusagasugá, según lo contenido en el título valor. Por su parte, el juzgado de Fusagasugá también se abstuvo de conocer el asunto, planteando un conflicto negativo de competencia. Este juzgado sostuvo que existía concurrencia de fueros entre el domicilio de los demandados y el lugar de cumplimiento de la obligación, y rechazó la interpretación que otorgaba exclusividad al lugar de cumplimiento para determinar la competencia territorial.

Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural recordó que el artículo 28 del Código General del Proceso establece dos fueros concurrentes para fijar la competencia territorial en procesos derivados de negocios jurídicos o basados en títulos ejecutivos:
  • El fuero del domicilio del demandado.
  • El fuero del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones.
Ambos fueros tienen igual jerarquía y ninguno prevalece sobre el otro, por lo que la elección del fuero corresponde al actor, quien puede optar por cualquiera de ellos al momento de presentar la demanda. En el caso concreto, la parte demandante eligió expresamente el fuero basado en el lugar de cumplimiento de la obligación. No obstante, la Sala constató que el pagaré establece de manera clara y expresa que el pago debe efectuarse en Fusagasugá, y no en Bogotá como inicialmente se afirmó. Por ello, la Corte concluyó que el juzgado competente para conocer el proceso es el Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, en atención al fuero elegido y al contenido del título valor.

Decisión final

La Corte Suprema de Justicia resolvió:
  1. Declarar competente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá para conocer la demanda ejecutiva.
  2. Remitir el expediente a dicho juzgado para lo correspondiente.
  3. Comunicar la providencia al juzgado de Bogotá y a las partes involucradas.
Esta decisión reafirma la aplicación práctica del artículo 28 del Código General del Proceso, en cuanto a la coexistencia y concurrencia de fueros, así como la facultad del demandante para elegir el fuero conforme a la ley, sin desconocer el contenido expreso de los títulos ejecutivos que fundamentan la acción judicial. Con esta resolución, la Corte Suprema contribuye a la seguridad jurídica y claridad en la determinación de la competencia territorial en los procesos ejecutivos sobre títulos valores, favoreciendo la adecuada administración de justicia y el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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