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Corte Suprema de Justicia ordena anonimización de datos personales en bases públicas de jurisprudencia

Proviene de: Sentencias

9 de julio de 2026 13:5:35

Contexto y tribunal competente

La providencia fue emitida por la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1, instancia de segunda instancia dentro de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El auto responde a una solicitud presentada en el trámite constitucional identificado bajo radicado 106XXX, en el que la solicitante buscaba la anonimización de su información personal en las bases de datos públicas y la desindexación en motores de búsqueda.

Antecedentes del caso

La solicitante, persona involucrada en un proceso penal, alegó que su nombre completo aparecía en providencias judiciales disponibles en portales institucionales y plataformas jurídicas, las cuales además han sido indexadas y difundidas por motores de búsqueda en internet. Esto, según expuso, generaba una asociación directa, permanente y descontextualizada con actuaciones judiciales, sin control sobre el uso y alcance de dicha información. Previamente, la Sala Penal del Tribunal Superior negó las pretensiones en primera instancia, decisión que fue confirmada por la Sala de Decisión en un fallo de agosto de 2019. En esas etapas procesales, no se había solicitado ni acreditado la corrección o anonimización de la información en los sistemas pertinentes.

Consideraciones jurídicas principales

El auto destaca la tensión existente entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de quienes están involucrados en procesos penales. La Sala recordó que la divulgación indiscriminada de datos personales puede afectar derechos fundamentales como la intimidad, el honor y la dignidad. Se señaló que la función de la Relatoría de la Sala de Casación Penal es la difusión de la jurisprudencia, conforme a lo previsto en la Constitución y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Sin embargo, las bases de datos utilizadas para este fin, que permiten búsquedas por nombres de personas, no deben convertirse en un medio para la publicidad indiscriminada de antecedentes penales. Con base en la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales y en decisiones previas de la Corte, se estableció que no es necesario ni útil mantener nombres y demás datos personales sensibles en las bases de datos públicas para cumplir con la función de divulgación jurisprudencial. Se adoptó entonces la medida de suprimir o limitar la visibilidad de dichos datos en las plataformas accesibles al público general. El auto enfatiza que, en este caso, la solicitante no fue procesada ni condenada, lo que justifica la procedencia de la anonimización solicitada. Asimismo, se aclaró que la medida no implica la eliminación de los registros en los archivos internos de la Corte, sino solo la restricción del acceso público a datos que permitan la identificación directa en los sistemas de consulta y en los motores de búsqueda.

Órdenes impartidas

La Sala ordenó a la Secretaría, la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal implementar el ocultamiento de los datos personales relacionados con la solicitante en las bases públicas de la Corporación, en concordancia con las directrices establecidas en decisiones anteriores. Además, se instruyó remitir la solicitud de anonimización a la Sala de Casación Laboral respecto a otro proceso de competencia de dicha Sala. La medida incluye que, al realizar consultas públicas sobre el trámite constitucional referido, aparezca una leyenda que informe que el proceso no tiene acceso público, sin suprimir la existencia del registro en la base de datos interna.

Alcance y limitaciones

El auto aclara que la protección ordenada se limita a la información contenida en las bases de datos de la Sala de Casación Penal respecto al radicado específico objeto de estudio. No se extiende a procesos o datos registrados en otras jurisdicciones o entidades, sobre los cuales la Corte no tiene competencia para pronunciarse. Esta decisión representa un avance en la protección del derecho al hábeas data frente a la difusión pública de información judicial, estableciendo parámetros claros para la anonimización y limitación del uso de datos personales en el ámbito jurisprudencial. De esta forma, se busca garantizar un equilibrio justo entre la transparencia judicial y la protección de los derechos fundamentales de las personas involucradas en procesos penales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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