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Tribunal Superior de Medellín confirma ineficacia de despido por discapacidad y abuso en cambio de modalidad contractual en proceso laboral

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:15:34

Contexto y competencia del fallo

La providencia judicial fue proferida en segunda instancia por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia de primera instancia. La decisión se dictó en un proceso ordinario laboral que analiza la estabilidad laboral reforzada de un trabajador con discapacidad, tras la terminación de su contrato por parte del empleador.

Antecedentes fácticos y procesales

El trabajador vinculó inicialmente con la empresa mediante un contrato a término fijo como oficial de telecomunicaciones. En el curso de su relación laboral sufrió un accidente de trabajo que le causó una discapacidad reconocida con una pérdida de capacidad laboral calificada del 25.50%. La empresa conocía esta condición, realizó adecuaciones en las funciones laborales y el trabajador fue sometido a múltiples tratamientos médicos y cirugías. Posteriormente, la empresa comunicó la no renovación del contrato a término fijo y, sin solución de continuidad, modificó unilateralmente la modalidad contractual a un contrato por obra o labor vinculada a la ejecución de un proyecto con un tercero. Finalmente, la empresa terminó el contrato por la causal de terminación de obra o labor, sin solicitar autorización previa al Ministerio de Trabajo, lo que motivó la acción judicial del trabajador para que se declarara la ineficacia del despido, ordenándose su reintegro y el pago de prestaciones adeudadas.

Consideraciones jurídicas de la Sala

La Sala enfatizó el marco normativo que protege a las personas en condición de discapacidad, resaltando los instrumentos internacionales y nacionales, tales como la...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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