Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión es un
auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en segunda instancia.
Sentido de la decisión
- Remitir la acción de cumplimiento radicada contra un municipio a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cartagena, para que conozcan del asunto por competencia.
- Notificar la decisión a la parte demandante.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en la normativa que regula la competencia en materia de acciones de cumplimiento. Conforme al artículo 3° de la Ley 393 de 1997 y el artículo 155, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los jueces administrativos de primera instancia son competentes para conocer de estas acciones cuando se promueven contra autoridades municipales. En consecuencia, el Consejo de Estado carece de competencia para conocer el asunto en primera instancia.
Antecedentes relevantes
Una ciudadana, actuando en nombre propio y en calidad de comisaria de familia, presentó una acción de cumplimiento contra la alcaldía municipal y el concejo municipal de un municipio del departamento de Bolívar. La demanda solicitaba el cumplimiento de ciertos artículos de la Ley 2126 de 2021, en concordancia con la Ley 2294 de 2023. La accionante tiene domicilio en ese mismo municipio.
Efectos jurídicos de la decisión
- El auto ordena el traslado del expediente a los jueces administrativos competentes del Circuito Judicial de Cartagena.
- Desde el momento de la remisión, la competencia para conocer y decidir la acción de cumplimiento corresponde a los juzgados administrativos de dicha jurisdicción.
- La parte demandante deberá ser notificada de esta decisión para efectos de seguimiento procesal.
En conclusión, esta providencia reafirma la distribución de competencias en materia administrativa, garantizando que las acciones de cumplimiento contra autoridades municipales sean tramitadas por los jueces administrativos de primera instancia correspondientes. De esta manera, se asegura un adecuado proceso judicial conforme a la normatividad vigente, protegiendo los derechos de los ciudadanos y fortaleciendo la administración de justicia.