Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado en primera instancia.
Sentido de la decisión
- Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer en primera instancia la acción de cumplimiento interpuesta contra la Alcaldía municipal.
- Ordenar la remisión del expediente a la Oficina Judicial de Bogotá para que sea asignado a los juzgados administrativos del circuito judicial correspondiente.
- Disponer la notificación de esta decisión a la parte accionante por los medios indicados en la demanda.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta su decisión en la normativa vigente, especialmente en los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021, que establecen la competencia de los juzgados administrativos para conocer en primera instancia las acciones de cumplimiento contra autoridades municipales. La Alcaldía demandada es una entidad municipal, y la parte accionante tiene domicilio principal en Bogotá, por lo que corresponde que los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá conozcan del asunto en primera instancia, y no el Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de cumplimiento fue presentada mediante correo electrónico en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997. La demanda fue interpuesta en contra de una Alcaldía municipal para que se ordenara el cumplimiento de disposiciones contenidas en un decreto municipal relacionado con la aplicación de motivaciones en actos administrativos y la comunicación de dichos actos a la Policía Metropolitana. La parte accionante solicitó que se garantizara que las restricciones se fundamentaran en estudios técnicos específicos y que se respetara la regla de firmeza en los actos administrativos.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a la Secretaría General del Consejo de Estado a remitir el expediente a la Oficina Judicial de Bogotá para su reparto entre los juzgados administrativos competentes. La autoridad judicial que asuma el conocimiento deberá proceder conforme a derecho. La parte accionante queda notificada de esta decisión mediante correo electrónico y dirección física proporcionados en el proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.