Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante el cual se resuelve la admisión de una demanda de nulidad.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir la demanda de nulidad parcial contra la Resolución Organizacional OGZ-0797 del 2 de febrero de 2022, emitida por la Contraloría General de la República.
- Notificar personalmente a la entidad demandada y al agente del Ministerio Público en los términos legales.
- Notificar a la parte demandante conforme al procedimiento previsto.
- Correr traslado a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que respondan la demanda en un término de treinta días.
- Ordenar a la entidad demandada allegar el expediente administrativo correspondiente y demás documentos relacionados con el objeto de la demanda.
- Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso, conforme a la normativa aplicable.
- Registrar las notaciones correspondientes en el sistema de administración judicial.
Razón principal de la decisión
La admisión de la demanda se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), específicamente en los artículos 137, 149 y 162 y siguientes. La parte actora subsanó las observaciones iniciales señaladas para la admisión, designó representante de la entidad demandada, remitió copia de la demanda y especificó claramente las pretensiones.
Antecedentes relevantes
La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA. La parte actora solicitó la nulidad parcial de los artículos cuarto y quinto de la Resolución Organizacional OGZ-0797, en cuanto asignan competencias de juzgamiento disciplinario en primera instancia al director de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, así como otros apartes relacionados con la competencia disciplinaria.
Inicialmente, el despacho judicial inadmitió la demanda mediante auto del 1 de junio de 2026, pero la parte actora presentó un memorial de subsanación dentro del término legal, cumpliendo con las formalidades requeridas.
Efectos jurídicos
Este auto vincula a la entidad demandada y a las demás partes procesales, generando la obligación para la Contraloría General de la República de responder la demanda y aportar el expediente administrativo correspondiente. Además, se ordena la notificación formal a las partes y la comunicación del proceso a la comunidad, en cumplimiento de los principios de publicidad y debido proceso.
Finalmente, el auto establece que sobre la medida cautelar solicitada se decidirá en un pronunciamiento separado, conforme al procedimiento previsto en el CPACA, garantizando así el correcto desarrollo del proceso y la protección de los derechos de las partes involucradas.