Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en segunda instancia. Este auto resuelve recursos de apelación interpuestos contra un auto del Tribunal Administrativo de Risaralda.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda para que se pronuncie sobre solicitudes probatorias respecto de las cuales no se emitió decisión expresa en la providencia de primera instancia.
- Ordenar que se resuelva sobre el testimonio de un testigo solicitado expresamente por la parte demandante.
- Ordenar que se resuelva sobre los testimonios solicitados para grupos familiares incorporados al proceso mediante escritos presentados en fechas previas.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que el Tribunal Administrativo de Risaralda no emitió pronunciamiento expreso sobre algunos medios probatorios solicitados, lo que genera una omisión decisoria. En consecuencia, el Consejo de Estado indicó que, para respetar la distribución funcional de competencias entre instancias y garantizar el derecho al debido proceso, corresponde que el juez de primera instancia profiera la decisión inicial sobre dichos medios probatorios. Así se permite a las partes ejercer los mecanismos de contradicción e impugnación previstos en el ordenamiento jurídico.
Antecedentes relevantes
El proceso judicial se originó por demandas en ejercicio del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo, derivadas de un deslizamiento de tierra ocurrido en junio de 2019 que afectó un conjunto residencial en Pereira. Las demandas fueron presentadas contra múltiples entidades públicas y privadas por las afectaciones materiales y morales sufridas por los propietarios y residentes.
Durante el trámite, se integraron los grupos demandantes de dos procesos relacionados y se designó a un abogado como coordinador legal del grupo, quien ostenta la representación e interlocución exclusivas de la parte demandante.
En auto del 6 de marzo de 2026, el Tribunal Administrativo de Risaralda resolvió diversas solicitudes probatorias, decretando algunas y negando otras. Contra este auto se interpusieron recursos de apelación por parte de la parte demandante, el municipio y una aseguradora.
El recurso presentado por el coordinador legal del grupo demandante señaló que el Tribunal omitió pronunciarse sobre varios testimonios solicitados y otros medios de prueba, lo que motivó la presentación del recurso de apelación que dio origen a esta providencia.
Efectos jurídicos de la providencia
La orden de devolución del expediente implica que el Tribunal Administrativo de Risaralda deberá:
- Emitir pronunciamiento expreso sobre los medios probatorios que omitió resolver, incluyendo testimonios y otros elementos solicitados por la parte demandante.
- Garantizar que la decisión sobre dichas pruebas sea motivada y permita a las partes ejercer sus derechos procesales.
- Evitar la admisión simultánea de actuaciones por parte de apoderados distintos al coordinador legal, en respeto a la figura prevista en la Ley 472 de 1998 para la representación del grupo demandante.
El Consejo de Estado, en este auto, ejerció su competencia para resolver el recurso de apelación sobre el auto de primera instancia que negó o no resolvió sobre pruebas, conforme a la normativa aplicable al medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo.
Con esta decisión se asegura el respeto al debido proceso, la adecuada valoración de las pruebas y la correcta representación del grupo demandante, garantizando así una resolución justa y completa del litigio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.