Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia corresponde a una sentencia proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, subsección B, en apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Meta, Sala Sexta Oral, que había negado las pretensiones de una acción de grupo promovida contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Montecz S.A., y otras vinculadas, por presuntos daños ocasionados en terrenos rurales durante un proyecto de exploración sísmica entre enero y mayo de 2011.
Sentido de la decisión
- Se confirma la negativa de las pretensiones de la demanda respecto de los demandantes que acreditaron legitimación en la causa.
- Se declara de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por activa para algunos demandantes que no acreditaron la calidad en que actuaban.
- No se condena en costas en esta instancia judicial.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta principalmente en la ausencia de prueba suficiente que establezca un nexo causal claro y preciso entre las actividades de exploración sísmica y los daños reclamados en los predios. Se valoraron diversos elementos probatorios, incluyendo:
- Un dictamen pericial elaborado por un ingeniero forestal que describió los daños materiales pero cuya experticia no fue considerada idónea para determinar la causa geológica de los fenómenos reportados.
- Conceptos técnicos emitidos por la autoridad ambiental competente que indicaron que la exploración sísmica se realizó conforme a las normativas y permisos vigentes, sin infracciones ambientales, y descartaron que dicha actividad haya sido la causa determinante de los procesos erosivos y deslizamientos.
- Declaraciones de expertos en geología y geofísica que atribuyeron los daños a factores naturales como la geodinámica del piedemonte llanero, la actividad tectónica, pendientes pronunciadas y eventos climáticos extremos, en particular, las precipitaciones extraordinarias asociadas al fenómeno meteorológico de La Niña en 2010-2011.
- La negativa de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) de otorgar licencia ambiental para una fase posterior del proyecto, la cual fue considerada una medida preventiva y no una prueba de causalidad respecto a la exploración sísmica previa.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El grupo demandante, conformado inicialmente por 28 personas que alegaron ser propietarios o poseedores de predios ubicados en Acacías (Meta), presentó demanda en 2013 solicitando la reparación de daños como deslizamientos, agrietamientos y erosión atribuida a las actividades de exploración sísmica desarrolladas en el marco del proyecto Llanos 36-3D. La ANH contrató a Montecz S.A. para la ejecución del proyecto, que subcontrató a Geeko Energy S.A.S. para realizar los trabajos.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Meta negó las pretensiones, considerando probados los daños materiales pero insuficiente la evidencia para establecer la causalidad entre dichos daños y la actividad sísmica. La sentencia fue apelada por el grupo demandante alegando irregularidades procesales y solicitando la aplicación del título jurídico de riesgo excepcional.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirma la negativa de las pretensiones indemnizatorias y declara la excepción de falta de legitimación en la causa para determinados demandantes. Asimismo, no impone condena en costas en segunda instancia conforme a la normativa aplicable a acciones de grupo. La decisión vincula a las partes y ordena la devolución del expediente al Tribunal Administrativo de origen para los efectos administrativos correspondientes.
Conclusión
El Consejo de Estado resolvió mantener la decisión que niega la reparación de perjuicios reclamados por daños en inmuebles rurales atribuidos a la exploración sísmica en el piedemonte llanero, fundamentando su fallo en la ausencia de prueba idónea y suficiente que vincule causalmente la actividad contratada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y ejecutada por sus contratistas con las afectaciones denunciadas. Esta resolución reafirma la importancia de contar con evidencia técnica sólida para establecer responsabilidades en casos de daños ambientales y materiales derivados de actividades industriales o extractivas. Con ello, se protege el debido proceso y la correcta aplicación del derecho en materia ambiental y de responsabilidad civil.