Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto dictado por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante el cual se resuelve sobre la admisión de un recurso de apelación. Este recurso fue interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, instancia que conoció en primera instancia una demanda relacionada con nulidad electoral.
La competencia para conocer el recurso de apelación corresponde a esta Sección del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 y 152 de la Ley 1437 de 2011, dado que se trata de un asunto relativo a nulidad electoral de actos vinculados con cargos directivos en municipios con población superior a setenta mil habitantes.
Sentido de la decisión
- Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que negó las pretensiones de la demanda.
- Se dispone que el expediente permanezca en la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado durante tres días, para que las partes puedan presentar sus alegatos escritos.
- Se establece que, una vez vencido el plazo para los alegatos, el Ministerio Público podrá presentar su concepto en los cinco días siguientes.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del término legal previsto en el artículo 292 de la Ley 1437 de 2011, es decir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación electrónica de la sentencia. Además, se cumple con los requisitos formales para su admisión, razón por la cual el recurso resulta procedente y debe ser admitido para trámite.
Antecedentes fácticos y procesales
El Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia el 10 de junio de 2026, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda presentada por un municipio. La notificación de esta decisión se realizó de manera electrónica el 12 de junio de 2026, por lo que se computaron dos días hábiles para considerarse notificada la providencia. El término para interponer el recurso de apelación venció el 24 de junio de 2026.
La parte demandante presentó el recurso de apelación el 23 de junio de 2026, dentro del término legal, solicitando que se revoque la sentencia y se acceda a las pretensiones de la demanda.
Efectos jurídicos
La admisión del recurso de apelación implica que el proceso continuará en segunda instancia ante la Sección Quinta del Consejo de Estado. Se ordena la permanencia del expediente en la Secretaría para la presentación de alegatos escritos por las partes, lo que garantiza el derecho de contradicción y la continuidad del trámite procesal conforme a la Ley 1437 de 2011.
Posteriormente, se habilita un término para que el Ministerio Público emita su concepto, contribuyendo al ejercicio de la función jurisdiccional en esta etapa del proceso.
En conclusión, esta decisión asegura la correcta aplicación del debido proceso y permite que el Consejo de Estado realice un análisis exhaustivo del caso en sede de apelación, garantizando así la protección efectiva de los derechos e intereses de las partes involucradas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.