Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto dictado por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante el cual se resuelve sobre la admisión de un recurso de apelación. Este recurso fue interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, instancia que conoció en primera instancia una demanda relacionada con nulidad electoral. La competencia para conocer el recurso de apelación corresponde a esta Sección del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 y 152 de la Ley 1437 de 2011, dado que se trata de un asunto relativo a nulidad electoral de actos vinculados con cargos directivos en municipios con población superior a setenta mil habitantes.
Sentido de la decisión
- Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que negó las pretensiones de la demanda.
- Se dispone que el expediente permanezca en la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado durante tres días, para que las partes puedan presentar sus alegatos escritos.
- Se establece que, una vez vencido el plazo para los alegatos, el Ministerio Público podrá presentar su concepto en los cinco días siguientes.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del término legal previsto en el artículo 292 de la Ley 1437 de 2011, es decir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación electrónica de la sentencia. Además, se cumple con los requisitos formales para su...