Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha de expedición
La norma es una resolución conjunta expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en 2026. Su número específico no fue proporcionado en el texto disponible.
Objeto de la norma
La resolución establece las condiciones higiénico-sanitarias para la transformación, producción y comercialización de los derivados del Viche/Biche provenientes de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca, en la región del Pacífico colombiano.
Cambios normativos concretos
- Se reconocen y regulan los derivados del Viche/Biche como bebidas alcohólicas tradicionales, artesanales y ancestrales de las comunidades negras afrocolombianas.
- Se establecen cuatro categorías de derivados: Curado, Tomaseca, Viche/Biche con fruta y Cremas de Viche/Biche.
- Se crean requisitos específicos para la producción, envasado, almacenamiento, transporte, comercialización y expendio de dichos productos, respetando las prácticas tradicionales y el enfoque diferencial étnico.
- Se define la categoría "Artesanal Étnica" (AE) para el registro sanitario de estos productos.
- Se establecen criterios técnicos fisicoquímicos mínimos para los derivados, incluyendo parámetros de grado alcoholimétrico y metanol.
- Se incorpora un procedimiento para la acreditación de transformadores pertenecientes a las comunidades negras afrocolombianas.
- Se determinan obligaciones para la documentación y rotulado, incluyendo información obligatoria y prohibiciones en las etiquetas.
- Se regulan las actividades de inspección, vigilancia y control a cargo del Invima y autoridades territoriales.
- Se establece un plazo de cinco años para que los transformadores obtengan concepto sanitario favorable para sus unidades productivas.
Obligaciones creadas
- Transformadores del Viche/Biche: Deben obtener acreditación emitida por el...