Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha de expedición
La norma es una resolución conjunta expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en 2026. Su número específico no fue proporcionado en el texto disponible.
Objeto de la norma
La resolución establece las condiciones higiénico-sanitarias para la transformación, producción y comercialización de los derivados del Viche/Biche provenientes de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca, en la región del Pacífico colombiano.
Cambios normativos concretos
- Se reconocen y regulan los derivados del Viche/Biche como bebidas alcohólicas tradicionales, artesanales y ancestrales de las comunidades negras afrocolombianas.
- Se establecen cuatro categorías de derivados: Curado, Tomaseca, Viche/Biche con fruta y Cremas de Viche/Biche.
- Se crean requisitos específicos para la producción, envasado, almacenamiento, transporte, comercialización y expendio de dichos productos, respetando las prácticas tradicionales y el enfoque diferencial étnico.
- Se define la categoría "Artesanal Étnica" (AE) para el registro sanitario de estos productos.
- Se establecen criterios técnicos fisicoquímicos mínimos para los derivados, incluyendo parámetros de grado alcoholimétrico y metanol.
- Se incorpora un procedimiento para la acreditación de transformadores pertenecientes a las comunidades negras afrocolombianas.
- Se determinan obligaciones para la documentación y rotulado, incluyendo información obligatoria y prohibiciones en las etiquetas.
- Se regulan las actividades de inspección, vigilancia y control a cargo del Invima y autoridades territoriales.
- Se establece un plazo de cinco años para que los transformadores obtengan concepto sanitario favorable para sus unidades productivas.
Obligaciones creadas
- Transformadores del Viche/Biche: Deben obtener acreditación emitida por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, que certifica su calidad como portadores del saber ancestral artesanal.
- Los transformadores deben solicitar y obtener el registro sanitario en la categoría Artesanal Étnica (AE) expedido por el Invima para sus derivados destinados a comercialización nacional o exportación.
- La producción para consumo propio dentro de las comunidades y la comercialización en eventos culturales definidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes están exceptuadas de la obligación de registro sanitario.
- Las unidades productivas deben cumplir con condiciones sanitarias específicas: diseño, ubicación, abastecimiento de agua potable, manejo de residuos, instalaciones sanitarias, equipos, utensilios y medidas de higiene para el personal.
- Debe garantizarse la trazabilidad de las materias primas y productos terminados mediante registros claros y detallados.
- Se deben cumplir con los requisitos fisicoquímicos y organolépticos establecidos en el anexo técnico.
- El rotulado debe contener información precisa y cumplir con prohibiciones sobre publicidad engañosa o atribución de propiedades medicinales o nutricionales.
- El Invima y las autoridades territoriales ejercerán la inspección, vigilancia y control, pudiendo requerir ajustes o suspender actividades en caso de incumplimiento.
- Los transformadores tienen un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigencia para obtener concepto sanitario favorable o favorable con requerimientos para sus unidades productivas.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene aplicación regional en los municipios o distritos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca. Está dirigida a personas naturales o jurídicas que transformen, produzcan, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen, expendan o exporten derivados del Viche/Biche. También aplica a las unidades productivas y a las actividades de inspección, vigilancia y control relacionadas.
Excepciones o exclusiones
- La producción para consumo propio dentro de las comunidades negras afrocolombianas, en el marco de sus usos y costumbres, está exenta de la obligación de registro sanitario.
- La comercialización y consumo en eventos culturales definidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes no requiere registro sanitario, con un plazo de hasta cinco años para su implementación.
Base legal que faculta la expedición
La norma se expide en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 2158 de 2021, la Ley 09 de 1979, la Ley 70 de 1993, el Decreto 1686 de 2012 y sus modificaciones, así como otras disposiciones relacionadas con la protección cultural y sanitaria de las comunidades afrocolombianas y la producción de bebidas alcohólicas.
Vigencia y participación ciudadana
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. El proceso de reglamentación se realizó con participación del Comité Interinstitucional del Viche/Biche y de las comunidades afectadas, a través de talleres territoriales y mesas técnicas desde 2024 hasta 2026.
Régimen de transición y plazos de implementación
Se otorga un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigencia para que las unidades productivas obtengan concepto sanitario favorable o favorable con requerimientos. Además, los eventos culturales cuentan con un plazo de hasta cinco años para implementar la obligación de registro sanitario. El plazo para adecuar las delimitaciones físicas de las unidades productivas ubicadas en predios familiares es también de cinco años.
| Categoría | Grado alcoholimétrico (%) | Límite superior de metanol (mg/L) |
| Tomaseca | 9.8 - 44.2 | 84 |
| Curado (Curao, Balsámico) | 18.4 - 44.2 | 84 |
| Viche/Biche con fruta | 13.5 - 39.2 | 84 |
| Crema de Viche/Biche | 4.4 - 22.9 | 84 |
Con esta normativa, se busca preservar y fortalecer las tradiciones culturales de las comunidades negras afrocolombianas del Pacífico, garantizando al mismo tiempo la seguridad y calidad sanitaria de los productos derivados del Viche/Biche. La implementación de estos requisitos permitirá un mejor control y promoción de estas bebidas ancestrales, contribuyendo al desarrollo económico y cultural de la región.