Entidad emisora, tipo de norma y objeto
La Resolución 106 de 2026 fue expedida por la Dirección Territorial de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Su objeto es ajustar los porcentajes de incremento aplicables a las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Guapotá, Santander, en el marco de la actualización masiva de avalúos catastrales establecida en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Cambios normativos concretos
- Reajusta los porcentajes de incremento de los valores unitarios de terreno para cuatro zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Guapotá, modificando los establecidos en la Resolución IGAC 2057 de 2025.
- Mantiene los porcentajes de incremento para las demás zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio sin cambios.
- Modifica la base catastral en el Sistema Nacional Catastral para reflejar estos nuevos valores para la vigencia catastral de 2026.
Obligaciones creadas
- La Dirección Territorial del IGAC en Santander debe actualizar los valores unitarios de terreno en el Sistema Nacional Catastral conforme a los nuevos porcentajes fijados.
- Se debe aplicar de forma uniforme el porcentaje ajustado a los avalúos catastrales de todos los predios rurales ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas del municipio de Guapotá.
- La administración municipal de Guapotá debe ser comunicada formalmente sobre esta actualización.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene aplicación local, exclusivamente sobre las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Guapotá, departamento de Santander. Está dirigida a los predios rurales de dicho municipio registrados en el Sistema Nacional Catastral.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones específicas dentro de la resolución respecto a la aplicación de los nuevos porcentajes de incremento. Se mantiene la exclusión general prevista en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 para predios que hayan sido objeto de formación o actualización catastral en los últimos cinco años o cuyo proceso esté en curso.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en las facultades conferidas al IGAC por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto 846 de 2021, y en la Resolución IGAC 384 de 2026. Además, se enmarca en la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC 1912 de 2024.
Vigencia y régimen transitorio
La resolución rige a partir de su publicación el 2 de julio de 2026. Por tratarse de un acto administrativo de carácter general, no procede recurso en su contra según el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). No se establecen plazos adicionales de transición o implementación, por lo que la actualización debe aplicarse para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Tabla comparativa de los porcentajes de incremento en Guapotá
| Zona Geoeconómica |
% Incremento según Resolución 2057 de 2025 |
% Incremento Ajustado Resolución 106 de 2026 |
| 02 | 291,00% | 49,00% |
| 08 | 296,00% | 142,00% |
| 09 | 192,00% | 156,00% |
| 10 | 667,00% | 124,00% |
Con este ajuste, se busca reflejar con mayor precisión el valor real de los terrenos rurales en Guapotá, favoreciendo una base catastral más equitativa y acorde con las condiciones económicas actuales. Los propietarios y las autoridades locales deberán estar atentos a la implementación de estos cambios para garantizar su correcta aplicación en los procesos catastrales y tributarios.