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Decreto 1018 de 2026: Incremento del porcentaje mínimo de financiamiento para deporte femenino

Proviene de: Decretos

11 de agosto de 2026 19:31:16

Entidad emisora, número y fecha

El Decreto 1018 de 2026 fue expedido por el Ministerio del Deporte y publicado en el Diario Oficial No. 53.578 el 5 de agosto de 2026.

Objeto de la norma

La norma modifica parcialmente el Decreto 941 de 2022, que reglamenta parcialmente los artículos 3° de la Ley 181 de 1995 y 4 de la Ley 1967 de 2019, adicionando la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, para promover y planificar el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento.

Cambios normativos concretos

El Decreto 1018 de 2026 modifica el numeral ii) del literal a) del artículo 2.14.7 del Decreto 941 de 2022, estableciendo:
  • El porcentaje mínimo de financiación del deporte femenino en contratos o convenios con Federaciones Deportivas Nacionales Olímpicas o Paralímpicas será del 40% de los recursos aportados por el Ministerio del Deporte, aumentando el mínimo previo del 30%.
  • El Ministerio del Deporte definirá, mediante acto administrativo, el porcentaje de financiación para cada disciplina deportiva, basado en la caracterización establecida en el artículo 2.14.5 del Decreto 941 de 2022.
  • Se permite que la respectiva federación solicite una disminución del porcentaje mínimo, que debe ser justificada técnica y financieramente y aprobada por el área competente del Ministerio del Deporte.

Obligaciones creadas

  • El Ministerio del Deporte debe establecer en cada contrato o convenio con Federaciones Deportivas Nacionales Olímpicas o Paralímpicas el porcentaje mínimo del 40% para la promoción y/o planificación del deporte femenino.
  • Las federaciones deportivas responsables de ejecutar dichos recursos pueden solicitar la reducción del porcentaje mínimo, debiendo presentar la justificación técnica y financiera para su evaluación y aprobación por el Ministerio del Deporte.

Ámbito de aplicación

La norma tiene alcance nacional y aplica a:
  • El Ministerio del Deporte.
  • Las Federaciones Deportivas Nacionales Olímpicas y Paralímpicas que suscriban contratos o convenios para la financiación o cofinanciación de actividades deportivas.

Excepciones o exclusiones

Se exceptúa la posibilidad de aplicar un porcentaje inferior al 40% únicamente cuando la federación correspondiente solicite la reducción con justificación técnica y financiera y cuente con la aprobación del Ministerio del Deporte.

Base legal

La expedición del decreto se fundamenta en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política y en el marco normativo de la Ley 181 de 1995, Ley 1967 de 2019, Decreto 941 de 2022 y Decreto 1085 de 2015, entre otras disposiciones relacionadas con la regulación del deporte y la promoción del deporte femenino.

Fecha de entrada en vigencia

El Decreto 1018 de 2026 rige a partir de su publicación, es decir, desde el 5 de agosto de 2026.

Régimen de transición

No se establecen plazos adicionales de transición o implementación en la norma; el incremento del porcentaje mínimo de financiamiento es aplicable inmediatamente en los nuevos contratos o convenios suscritos a partir de la vigencia del decreto. Con esta medida, el Ministerio del Deporte busca fortalecer la equidad y el desarrollo del deporte femenino competitivo y de alto rendimiento en todo el país, asegurando una mayor inversión y apoyo institucional que contribuyan al crecimiento y reconocimiento de las deportistas colombianas en escenarios nacionales e internacionales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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