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Auto de la Corte Suprema confirma improcedencia de tutela contra sentencia de partición en liquidación de sociedad conyugal

Proviene de: Sentencias

21 de agosto de 2026 3:51:47

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia analizada es un auto proferido por la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en ejercicio de control sobre una acción de tutela impugnada contra una sentencia emitida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

Sentido de la decisión

  • Se confirma la decisión del Tribunal Superior que declaró improcedente la acción de tutela.
  • Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas anexar copia del auto al expediente de control constitucional.
  • Se instruye informar a las partes e intervinientes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Razón principal de la decisión

El tribunal determinó que el actor tenía a su disposición el recurso de apelación para controvertir la sentencia aprobatoria del trabajo de partición en la liquidación de la sociedad conyugal, pero no lo interpuso oportunamente. La acción de tutela, como mecanismo excepcional y subsidiario, no es procedente para revisar decisiones contra las cuales no se agotaron previamente los recursos ordinarios. Además, la solicitud de nulidad presentada con posterioridad a la sentencia no modifica la improcedencia de la tutela, dado que debió haberse planteado dentro del proceso correspondiente y en el momento procesal oportuno. Por último, la prohibición de decretar medidas cautelares adicionales no procede una vez finalizado el proceso con sentencia definitiva, y cualquier reclamación al respecto debe hacerse dentro del mismo proceso judicial.

Antecedentes relevantes

El proceso de liquidación de sociedad conyugal se adelantó ante un juzgado de familia, en el cual se incluyó un vehículo en la partición que, según el actor, había sido excluido por acuerdo entre las partes. La sentencia aprobatoria del trabajo de partición fue proferida el 30 de enero de 2026. Posteriormente, el actor solicitó la nulidad de la actuación y un amparo de pobreza, peticiones que fueron presentadas después de la sentencia y que el juzgado rechazó por no contar el actor con derecho de postulación en ese momento procesal. El Tribunal Superior confirmó la improcedencia de la tutela por no haberse agotado los recursos ordinarios.

Efectos jurídicos

La providencia confirma que la sentencia aprobatoria del trabajo de partición en la liquidación de la sociedad conyugal es definitiva para las partes. La acción de tutela no puede usarse para cuestionar decisiones que debieron ser impugnadas mediante recursos ordinarios. Se ordena que la decisión sea incorporada en los expedientes involucrados y se informe a las partes, vinculando a las autoridades judiciales en la ejecución de estas instrucciones. Asimismo, el expediente pasa a la Corte Constitucional para el análisis que corresponda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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