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Auto de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema define competencia territorial en proceso ejecutivo contra entidad financiera

Proviene de: Sentencias

4 de septiembre de 2026 17:34:48

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto dictado por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos juzgados civiles municipales de primera instancia, ubicados en Medellín y Bogotá D.C.

Sentido de la decisión

  • Se declaró competente para conocer del proceso ejecutivo al Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
  • Se ordenó notificar esta decisión al Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá D.C.
  • Se instruyó la remisión del expediente al juzgado declarado competente.

Razón principal de la decisión

La Sala sostuvo que, aunque la regla general de competencia territorial señala al juez del domicilio del demandado, y el domicilio principal de la entidad financiera demandante se encuentra en Bogotá D.C., existe una excepción aplicable cuando el asunto está vinculado a una sucursal o agencia de la entidad en otra jurisdicción. En este caso, el proceso ejecutivo se fundamenta en pagarés suscritos y cuya obligación debía cumplirse en la oficina de la entidad en Medellín. La existencia y relevancia de esta dependencia fue confirmada, y se consideró que para efectos de competencia territorial, la función que cumple esta oficina dentro de la entidad constituye un domicilio válido. Por tanto, se concluyó que la competencia corresponde al juzgado del lugar donde está ubicada la sucursal involucrada en el negocio jurídico que originó el litigio, en este caso, Medellín.

Antecedentes

El proceso ejecutivo fue promovido por una entidad financiera estatal contra una persona natural, inicialmente radicado ante un juzgado civil municipal en Medellín. Este juzgado rechazó la demanda aduciendo competencia privativa del juzgado del domicilio principal de la entidad en Bogotá D.C., conforme al numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Posteriormente, el juzgado civil municipal en Bogotá D.C., a quien fue remitido el proceso, también se declaró incompetente y planteó el conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia. En sus consideraciones, sostuvo que la sucursal o agencia en Medellín confería competencia territorial a ese juzgado.

Efectos jurídicos

La decisión vincula a los juzgados involucrados en el conflicto, ordenando que el proceso ejecutivo continúe su trámite exclusivamente ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Medellín. Esto implica que el juzgado de Bogotá D.C. debe abstenerse de conocer del asunto y remitir el expediente a la autoridad competente. Se generan obligaciones de notificación y remisión del expediente para dar cumplimiento a la competencia territorial declarada por la Corte Suprema.

Conclusión de la providencia

El auto reafirma que en procesos en los que interviene una entidad pública con múltiples domicilios, la competencia territorial puede radicarse tanto en el domicilio principal como en cualquiera de las sucursales relacionadas directamente con el objeto del litigio. En consecuencia, se asignó la competencia al juzgado del lugar donde se encuentra la sucursal cuya actividad está directamente vinculada con la obligación ejecutada, en este caso, Medellín. Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia establece un precedente claro que contribuye a la seguridad jurídica en materia de competencia territorial, evitando dilaciones y conflictos entre juzgados cuando se trata de procesos ejecutivos contra entidades financieras con presencia en múltiples jurisdicciones.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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