Entidad proponente y publicación para comentarios
El proyecto de resolución fue publicado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil). La propuesta se encuentra abierta para que la ciudadanía presente observaciones y comentarios dentro del plazo establecido en la convocatoria oficial.
Objeto del proyecto
El proyecto buscaría adicionar el Apéndice 25 a la norma RAC 121, estableciendo una disposición transitoria especial aplicable a las operaciones domésticas de transporte público no regular realizadas con aeronaves fabricadas hasta el año 1980, como las aeronaves Douglas DC-3, que han sido previamente autorizadas o certificadas bajo el régimen del RAC 4, y que están comprendidas en los supuestos de aplicación de la sección 121.005(a)(2) de la norma RAC 121.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto establecería las siguientes disposiciones principales:
- Aplicación de las disposiciones pertinentes de los capítulos II, V, VI, VII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXII del RAC 4, en cuanto sean compatibles con las operaciones con aeronaves fabricadas hasta 1980.
- Aplicación de las disposiciones pertinentes del RAC 5 y del Manual de Trámites para las Actividades de Aeronáutica Civil de Servicios Aéreos Comerciales en cuanto sean compatibles con la naturaleza transitoria de las operaciones.
- Condiciones mínimas para la continuidad operacional, incluyendo la vigencia de certificado y permiso de operación, especificaciones de operación, aeronavegabilidad, programas de mantenimiento, requisitos de tripulaciones y entrenamiento, manuales aprobados, sistema de gestión de seguridad operacional cuando sea exigible, y cumplimiento de limitaciones operacionales.
- Obligación para los explotadores de mantener la seguridad operacional, aeronavegabilidad y mantenimiento conforme a los requisitos aplicables,...