La ANE, en ejercicio de sus funciones de vigilancia y control del espectro radioeléctrico, ha dispuesto la remisión de información técnica detallada por parte de los proveedores autorizados en la banda de 440 MHz a 470 MHz. Esta solicitud se fundamenta en la Ley 1341 de 2009 y en resoluciones recientes que establecen el modelo de vigilancia, inspección y control del espectro.
Requisitos de información y soportes técnicos
Los operadores deberán enviar datos y evidencias fotográficas de una estación base y una estación repetidora representativas de su red. Entre los elementos a reportar se incluyen imágenes que muestren: - Coordenadas geográficas precisas de los puntos de emisión. - Ubicación exacta y entorno de las estaciones. - Potencia de operación configurada. - Altura de la antena a nivel del suelo, con referencias visuales para su dimensionamiento. - Ancho de banda y frecuencias de transmisión y recepción. Las imágenes deben haber sido tomadas en los últimos tres meses y pueden incluir referencias visibles de coordenadas, dirección, fecha y hora mediante aplicaciones de libre uso. Plazos y remisión de la información
La información deberá ser enviada exclusivamente mediante el formulario técnico establecido por la ANE, junto con los soportes requeridos, al correo institucional de la entidad. El plazo para la entrega es de treinta días hábiles contados desde la publicación de la circular en la página web de la ANE. Alcance y consecuencias
Esta actividad preventiva busca asegurar la concordancia entre las autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y las características técnicas reales de las...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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