Secretaría de la Junta Directiva confirma tasas máximas de interés para operaciones internas en moneda extranjera

Proviene de: Conceptos

9 de septiembre de 2026 16:42:9

La Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República respondió a una consulta sobre las tasas de interés corriente y de mora aplicables a las operaciones internas entre residentes cuando estas están estipuladas en moneda extranjera. En su pronunciamiento, la Secretaría recordó que dichas tasas se encuentran establecidas en la Resolución Externa 53 de 1992 de la Junta Directiva, la cual sigue vigente. Esta resolución fue expedida con fundamento en el artículo transitorio 51 de la Constitución Política y el artículo 71 de la Ley 45 de 1999, que señalaban que las tasas máximas de interés en operaciones en moneda extranjera estarían sujetas a las determinaciones de la Junta Monetaria. Actualmente, esta facultad está recogida en el literal e) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, que establece que corresponde a la Junta Directiva fijar las tasas máximas de interés para operaciones en moneda extranjera. Por lo tanto, las tasas máximas vigentes para operaciones internas estipuladas en moneda extranjera son del 20 % para el interés corriente y del 25 % para el interés de mora. Adicionalmente, se remitió una comunicación previa de la Vicepresidencia Jurídica de la Agencia Nacional de Infraestructura, en la que también se abordó este tema, confirmando la misma interpretación. Este concepto es relevante para entidades financieras, empresas y particulares que realicen operaciones internas en moneda extranjera, permitiéndoles conocer los límites legales para la fijación de intereses en estos contratos y evitar posibles sanciones por incumplimiento normativo. Así, se garantiza la transparencia y seguridad jurídica en las transacciones financieras internas que involucren...

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