Reporte obligatorio de depósitos de no residentes para establecimientos de crédito ante el Banco de la República

Proviene de: Conceptos

9 de septiembre de 2026 16:42:1

Los intermediarios del mercado cambiario (IMC), categoría que incluye a los establecimientos de crédito, están obligados a reportar la información sobre depósitos en moneda legal colombiana y extranjera de clientes no residentes. Esta obligación está regulada por el numeral 10.4.3 del capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83. Según la normativa, los IMC deben enviar el "Formato de reporte de depósitos de no residentes en IMC y compra de cartera interna" al buzón designado por el Banco de la República dentro del mes calendario siguiente al cierre de cada trimestre. Los reportes deben incluir información detallada sobre el titular de la cuenta, tipo de cuenta y saldo a la vista al cierre de cada mes que comprende el trimestre. Este requisito aplica para los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Acceso a la normativa y formatos

El capítulo 10 de la Circular DCIP-83, así como el formato y su instructivo, están disponibles en la página web del Banco de la República, facilitando el cumplimiento de estas disposiciones para los establecimientos financieros.

Encuesta sobre posición de encaje

Además, los establecimientos de crédito deben diligenciar una encuesta sobre la posición de encaje y los pasivos sujetos a encaje. Esta encuesta tiene como objetivo obtener información sobre las disponibilidades y los requerimientos de reserva bancaria. La metodología y el instructivo para esta encuesta también están disponibles en el portal del Banco. Estas medidas buscan asegurar la transparencia y el control en las operaciones financieras relacionadas con depósitos de no residentes, contribuyendo a la adecuada supervisión del mercado cambiario colombiano. Por ello,...

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