Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 101 131 de 2026, un acto administrativo fechado el 18 de septiembre de 2026.
Objeto de la norma
La resolución tiene por objeto modificar el ámbito de aplicación y ajustar los plazos de la Resolución CREG 101 124 de 2026, que establece un mecanismo transitorio para el diferimiento de obligaciones de pago de los comercializadores del Mercado Mayorista de Energía afectados por la situación de desastre nacional.
Cambios normativos concretos
- Modificación del ámbito de aplicación, estableciendo que la nueva fecha para acogerse a las medidas es la entrada en vigor de la Resolución 101 131 de 2026.
- Inclusión en el ámbito de aplicación a los comercializadores que, a la fecha de publicación, se encuentren inmersos en causas que impliquen la limitación de suministro según la Resolución CREG 116 de 1998 y sus modificaciones.
- Adición de nuevos plazos para la manifestación de interés y perfeccionamiento de planes de pago.
- Suspensión temporal de procedimientos de limitación de suministro y retiro de agentes del mercado mientras se perfeccionan los planes de pago.
- Confirmación de la validez de manifestaciones de interés y planes de pago celebrados bajo plazos anteriores.
Obligaciones creadas
- Los comercializadores que deseen acogerse al mecanismo de diferimiento deben manifestar su interés al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y al Liquidador de Cuentas (LAC) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución.
- Dicha manifestación debe incluir:
- Un reporte con la proporción de demanda correspondiente a usuarios de municipios afectados.
- Los montos a diferir correspondientes a los meses de julio y agosto de 2026.
- Los planes de pago resultantes deberán perfeccionarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al plazo para manifestación de interés, incluyendo la constitución de la garantía de pago.
- Los agentes beneficiarios, ASIC y LAC deben reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la implementación de las medidas mediante comunicación escrita dentro de los siete (7) días siguientes a la finalización del plazo para perfeccionamiento de planes.
- Durante el período entre la publicación de la resolución y el vencimiento del plazo para perfeccionamiento de planes, se suspenden los procedimientos de limitación de suministro y retiro de agentes del mercado. En caso de no perfeccionarse los planes, se reiniciarán dichos procesos.
Ámbito de aplicación
La resolución aplica a nivel nacional, específicamente a los comercializadores del Mercado Mayorista de Energía cuyos usuarios se encuentren en municipios afectados por la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026. Incluye a aquellos comercializadores en causales de limitación de suministro según la Resolución CREG 116 de 1998.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones adicionales a las ya previstas en la normativa previa. La medida no implica condonación, exoneración o extinción de las obligaciones diferidas.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en las Leyes 142 y 143 de 1994, el Decreto 1171 de 2026 (declaratoria de situación de desastre nacional), la Ley 1523 de 2012 y los decretos 1524, 2253, 1260, 1073 de 1994 y 2015. También se apoya en la facultad otorgada a la CREG para adoptar medidas en situaciones extraordinarias que afecten el servicio público de energía.
Fecha de entrada en vigencia
La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, el 18 de septiembre de 2026.
Régimen de transición y plazos de implementación
- Los comercializadores interesados tienen cinco (5) días hábiles desde la publicación para manifestar su interés.
- Los planes de pago deben perfeccionarse en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores.
- La suspensión de procedimientos de limitación y retiro se mantiene hasta que venza el plazo para perfeccionar los planes.
- Las manifestaciones y planes previos a esta resolución mantienen su validez y condiciones pactadas.
Conclusión
Con la Resolución CREG 101 131 de 2026, la Comisión de Regulación de Energía y Gas busca garantizar la continuidad del servicio eléctrico en zonas afectadas por la situación de desastre nacional, mediante un mecanismo transitorio que permite a los comercializadores diferir obligaciones de pago bajo condiciones claras y con plazos establecidos. Esta medida busca brindar estabilidad al mercado eléctrico y proteger tanto a los agentes del sistema como a los usuarios finales, asegurando que los procesos de limitación y retiro se reanuden solo en caso de incumplimiento del perfeccionamiento de los planes de pago. Así, se promueve un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de los comercializadores y la garantía del servicio público en circunstancias excepcionales.