Naturaleza y contexto de la providencia
La providencia objeto de análisis es un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, en el marco de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos. La demanda fue presentada contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y el municipio de Chipatá, con motivo de la expedición de resoluciones relacionadas con la actualización catastral del municipio. El tribunal decide sobre la admisión y trámite adecuado de dicha demanda.
Sentido de la decisión
- Adecua el trámite del proceso al medio de control de simple nulidad.
- Declara la falta de competencia funcional del Tribunal Administrativo de Santander para conocer del proceso.
- Ordena la remisión inmediata del expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado, autoridad competente para conocer de la simple nulidad de actos administrativos expedidos por entidades del orden nacional.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que las pretensiones formuladas en la demanda persiguen un análisis de la legalidad de actos administrativos expuestos por el IGAC, en particular las resoluciones que ordenaron el inicio, aprobaron y clausuraron el proceso de actualización catastral en el municipio de Chipatá. La acción popular no está diseñada para sustituir los medios ordinarios de control de legalidad de actos administrativos, sino para proteger derechos e intereses colectivos frente a daños o amenazas efectivas.
Dado que la demanda requiere un pronunciamiento sobre la validez jurídica de dichos actos, la vía procesal adecuada es la acción de simple nulidad, prevista en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011, la competencia para conocer de la nulidad de actos administrativos expedidos por entidades del orden nacional corresponde al Consejo de Estado en única instancia.
Antecedentes relevantes
La demanda fue presentada por una veeduría nacional que alegaba la vulneración de derechos e intereses colectivos debido a la expedición de tres resoluciones por el IGAC en el año 2025, relacionadas con la actualización catastral del municipio de Chipatá. Inicialmente, el tribunal inadmitió la demanda para que la parte actora subsanara deficiencias relacionadas con la calidad procesal y el agotamiento de requisitos. Tras las subsanaciones, se revisó el fondo procedimental de la acción interpuesta.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a las partes al adecuar el trámite al medio de control de simple nulidad, ordenando además la remisión inmediata del expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado. De esta manera, el proceso debe continuar ante la jurisdicción competente para resolver la legalidad de los actos administrativos cuestionados. El tribunal informa a los sujetos procesales que deberán realizar sus actuaciones procesales a través del aplicativo virtual SAMAI, conforme a las disposiciones vigentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.